lunes, 24 de octubre de 2011

Exposiciones: Contrato en prácticas

En primer lugar en clase se expuso lo que era un contrato en prácticas. Este contrato sería posible con personas que tengan un título universitario, uno de formación profesional de grado medio o superior (nuestro caso) o títulos reconocidos como equivalentes.

Posteriormente se expuso que el trabajo con este contrato debía comenzarse entre los 4 años posteriores a la finalización de tales cursos o 6 años en el caso de miusvalía.

También se comentó que el trabajo debía completar la formación del curso realizado, por ello este tipo de contrato debe tener relación directa con los estudios cursados.

Además, la duración del contrato no puede ser inferior a 6 meses ni exceder en 2 años, es decir, si pasan 6 meses te pueden renovar el contrato en prácticas otros 6 y así hasta los 2 años (aunque los convenios colectivos puedan determinar estas duraciones en función de las características del sector y de las prácticas a realizar). Cuando pase este período el empleado pasa a formar parte de la plantilla de la empresa y lo trabajado consta como antigüedad en la empresa.

El período de prueba para nuestro caso no puede ser inferior a 2 meses y la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo sin que sea inferior al 60 o al 75 % durante el primer año o el segundo, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Por otro lado también se explicó un poco el contrato para la formación, que se distingue del contrato en prácticas en que éste suplementa unos estudios adquiridos y el de la formación sería para enseñar un oficio sin que se disponga de la titulación requerida para el contrato en prácticas.

Con esta exposición aclaré mucho mis dudas sobre nuestra futura situación, por ello ahora conozco realmente lo que nos sucederá en nuestras prácticas para ir prevenida por lo que pueda suceder.

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