(Fuente:http://miguel-derechodeltrabajo.blogspot.com):
"1) Normas comunitarias europeas.
O.I.T.
2) Constitución Española.
Constitución española
3) Tratados y Convenios Internacionales ratificados por España y publicados en el BOE.
4) Normas con rango de ley.
Estatuto de los trabajadores
5) Reglamentos.
6) Convenios Colectivos.
7) Costumbre Laboral.
8) Principios Generales del Derecho.
El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo presenta relevantes peculiaridades por las siguientes razones:
a) La abundancia de las normas laborales.
b) La gran movilidad de las mismas, ya que se suceden en el tiempo con gran rapidez.
c) La naturaleza normalmente imperativa mínima de las normas laborales. Que sean imperativas quiere decir que se aplican a la relación laboral de forma automática al margen de toda voluntad de las partes. Que sean también mínimas quiere decir que, aunque deban aplicarse de forma automática a la relación laboral, pueden ser mejoradas por la voluntad de las partes. Por ejemplo: la duración del descanso mínimo semanal según el Estatuto de los Trabajadores es de día y medio ininterrumpido. Pues bien, por Convenio Colectivo o por contrato individual esa duración podrá mejorarse, pero nunca empeorarse.
d) La coexistencia de normas de distinta naturaleza y origen, ya que junto a las normas comunes del ordenamiento jurídico coexisten otras específicas del ordenamiento laboral (los convenios colectivos) o con rasgos peculiares (los usos y costumbres locales y profesionales).
e) La existencia de principios aplicativos propios. Junto a los principios comunes del ordenamiento jurídico tales como el de jerarquía, el de legalidad, competencia o jerarquía, coexisten otros específicos del Derecho del Trabajo. Son reglas o pautas inmutables propias de esta materia que orientan la labor del legislador, del juez o del jurista en defensa de la parte más débil de la relación laboral para protegerla de los eventuales abusos del empresario. Estos principios son:
- El principio pro operario: es un criterio que induce al legislador a inclinarse y decidir a favor del trabajador cuando introduce soluciones de Derecho social en la creación del ordenamiento jurídico.
- El principio in dubio pro operario: indica que, ante una norma con varias posibles interpretaciones, todas ellas razonables y justas, el juez debe elegir la que sea más favorable para el trabajador una vez agotados el resto de criterios interpretativos.
- El principio de norma mínima: supone que las normas inferiores y los contratos deben respetar los mínimos establecidos por las normas imperativas de superior rango.
- El principio de irrenunciabilidad de derechos: impide que el trabajador renuncie a los derechos que las normas legales o convencionales imperativas le han reconocido, salvo si esas mismas normas establecen la disponibilidad del derecho.
- El principio de condición más beneficiosa: garantiza que los derechos adquiridos por el trabajador se mantengan, pese a que una norma general promulgada con posterioridad, establezca condiciones inferiores a aquéllas que disfrutaba a título individual.
- El principio de norma más favorable: supone que, ante varias normas vigentes en conflicto, idóneas cada una de ellas para la regulación de una misma relación jurídica, se debe elegir aquélla que en su conjunto resulte más favorable para el trabajador, con independencia de su rango y siempre que se garantice el respeto a los mínimos de Derecho necesario."
En cuanto a las normas en las que nos regimos todos los ciudadanos también debemos conocer la importancia de una norma con respecto a otra. Está claro que debemos cumplir todas las normas pero también debemos saber cuales nos vienen impuestas iternacionalmente y cuales son más cercanas.
Además, debemos saber, cuando estemos trabajando, por cual convenio colectivo nos regimos ya que éste sería muy importate en nuestra situación de trabajadores para poder conocer nuestros derechos, al igual que nuestras obligaciones, ya que siempre he dicho que o se pueden exigir derechos si no cumples con tus obligaciones.
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