HORAS
EXTRAORDINARIAS
Normativa
aplicable:
Art. 35 del TR de la LET; Ley
41/94.
1. CONCEPTO
Se consideran horas
extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo.
La realización de las horas
extraordinarias será voluntaria, salvo que se haya pactado lo contrario en convenio
colectivo o contrato individual, no pudiendo el trabajador exigirlas ni el
empresario imponerlas.
2. RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Su
retribución se fijará en convenio colectivo o, en su defecto, en contrato
individual. Se podrá optar por:
• Pagar las horas extraordinarias
con la cantidad que se fije, que será como mínimo del mismo valor que la hora
ordinaria.
• Compensar las horas
extraordinarias con un tiempo equivalente de descanso retribuido, dentro de los
4 meses siguientes a su realización.
3. NÚMERO MÁXIMO HORAS
EXTRAORDINARIAS
El número máximo de horas
extraordinarias a realizar al año por un trabajador, será de 80. No se computarán
a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los
4 meses siguientes a su realización. No se computarán las horas extraordinarias
que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización.
El número de horas
extraordinarias máximas a realizar por los trabajadores con jornada anual
inferior a la jornada general de la empresa, se reducirá en la misma proporción
que se haya reducido la jornada.
La cotización a la Seguridad
Social de las horas extraordinarias realizadas se ajusta a unos tipos especiales,
regulados por Órdenes Ministeriales al inicio de cada año.
Para 2003, los tipos de
cotización son los siguientes:
• Horas extraordinarias por
fuerza mayor: la empresa, el 12; el trabajador, el 2.
• Horas extraordinarias: la
empresa, el 23,6; el trabajador, el 4,7.
4. HORAS EXTRAORDINARIAS POR
FUERZA MAYOR
Será obligatoria su realización y
no se tendrá en cuenta, a efectos del número máximo de horas extraordinarias
anuales ni a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria, el exceso
de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de
materias primas, aunque deberán abonarse como horas extraordinarias.
5. CÓMPUTO Y REGISTRO DE LAS
HORAS EXTRAORDINARIAS
Especial dificultad presenta la
prueba del número de horas extraordinarias realizadas en caso de que el empresario
se niegue a reconocerlas total o parcialmente. Se exige su registro día a día y
hora a hora, diurna o nocturna, normal o festiva, ya que muchas veces la prueba
testifical no es suficiente.
El Art. 35.5° TR de la LET,
establece que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados
mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores,
recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
Por tanto, las horas
extraordinarias del trabajador se registrarán cada día y se contabilizarán por
meses o semanas, según se pague al trabajador, incluyendo en el recibo del
salario una copia de las horas extras trabajadas.
6. PROHIBICIÓN DE REALIZAR HORAS
EXTRAORDINARIAS
Los menores de 18 años no pueden
realizar horas extraordinarias.
El TR de la LET prohíbe realizar
horas extraordinarias a los trabajadores nocturnos salvo en actividades especiales
debidamente especificadas y expresamente autorizadas.
COMENTARIOS
A través de la negociación
colectiva se debe:
• Acordar la supresión de horas
extraordinarias con carácter general y los excesos de jornada como medida para
favorecer la creación de empleo.
En los casos en que sea
imprescindible la realización de horas extraordinarias deben ser siempre compensadas
con tiempo de descanso y habrá que intensificar el control sindical de su realización.
• Reducir la jornada a nivel
sectorial y de empresa.
• Ligar las negociaciones sobre
flexibilidad de la jornada a elementos de reducción del tiempo de trabajo (por
ejemplo, la compensación generalizada con tiempo de descanso).
• Aumentar las posibilidades de
optar por una jornada reducida, así como incrementar los descansos y permisos
retribuidos o no, garantizando el derecho a volver a la situación inicial.
• Ordenar y distribuir el tiempo
de trabajo.
• Definir claramente el concepto
de jornada ordinaria, especificando su distribución semanal y el régimen de
descansos (con atención a los límites semanales y diarios).
• Determinar cuándo y cómo se ha
de elaborar el calendario laboral, así como su contenido.
Es muy importante vigilar que se
cumpla el contenido del convenio y evitar que el empresario pueda desvirtuar
(con medidas indirectas) lo pactado sobre ordenación y limitación del tiempo de
trabajo.
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