lunes, 31 de octubre de 2011

Obligatoria: Horas extraordinarias



HORAS EXTRAORDINARIAS
Normativa aplicable:
Art. 35 del TR de la LET; Ley 41/94.
1. CONCEPTO
Se consideran horas extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
La realización de las horas extraordinarias será voluntaria, salvo que se haya pactado lo contrario en convenio colectivo o contrato individual, no pudiendo el trabajador exigirlas ni el empresario imponerlas.
2. RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Su retribución se fijará en convenio colectivo o, en su defecto, en contrato individual. Se podrá optar por:
• Pagar las horas extraordinarias con la cantidad que se fije, que será como mínimo del mismo valor que la hora ordinaria.
• Compensar las horas extraordinarias con un tiempo equivalente de descanso retribuido, dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
3. NÚMERO MÁXIMO HORAS EXTRAORDINARIAS
El número máximo de horas extraordinarias a realizar al año por un trabajador, será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias máximas a realizar por los trabajadores con jornada anual inferior a la jornada general de la empresa, se reducirá en la misma proporción que se haya reducido la jornada.
La cotización a la Seguridad Social de las horas extraordinarias realizadas se ajusta a unos tipos especiales, regulados por Órdenes Ministeriales al inicio de cada año.
Para 2003, los tipos de cotización son los siguientes:
• Horas extraordinarias por fuerza mayor: la empresa, el 12; el trabajador, el 2.
• Horas extraordinarias: la empresa, el 23,6; el trabajador, el 4,7.
4. HORAS EXTRAORDINARIAS POR FUERZA MAYOR
Será obligatoria su realización y no se tendrá en cuenta, a efectos del número máximo de horas extraordinarias anuales ni a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas, aunque deberán abonarse como horas extraordinarias.
5. CÓMPUTO Y REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Especial dificultad presenta la prueba del número de horas extraordinarias realizadas en caso de que el empresario se niegue a reconocerlas total o parcialmente. Se exige su registro día a día y hora a hora, diurna o nocturna, normal o festiva, ya que muchas veces la prueba testifical no es suficiente.
El Art. 35.5° TR de la LET, establece que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
Por tanto, las horas extraordinarias del trabajador se registrarán cada día y se contabilizarán por meses o semanas, según se pague al trabajador, incluyendo en el recibo del salario una copia de las horas extras trabajadas.
6. PROHIBICIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS
Los menores de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias.
El TR de la LET prohíbe realizar horas extraordinarias a los trabajadores nocturnos salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas.
COMENTARIOS
A través de la negociación colectiva se debe:
• Acordar la supresión de horas extraordinarias con carácter general y los excesos de jornada como medida para favorecer la creación de empleo.
En los casos en que sea imprescindible la realización de horas extraordinarias deben ser siempre compensadas con tiempo de descanso y habrá que intensificar el control sindical de su realización.
• Reducir la jornada a nivel sectorial y de empresa.
• Ligar las negociaciones sobre flexibilidad de la jornada a elementos de reducción del tiempo de trabajo (por ejemplo, la compensación generalizada con tiempo de descanso).
• Aumentar las posibilidades de optar por una jornada reducida, así como incrementar los descansos y permisos retribuidos o no, garantizando el derecho a volver a la situación inicial.
• Ordenar y distribuir el tiempo de trabajo.
• Definir claramente el concepto de jornada ordinaria, especificando su distribución semanal y el régimen de descansos (con atención a los límites semanales y diarios).
• Determinar cuándo y cómo se ha de elaborar el calendario laboral, así como su contenido.
Es muy importante vigilar que se cumpla el contenido del convenio y evitar que el empresario pueda desvirtuar (con medidas indirectas) lo pactado sobre ordenación y limitación del tiempo de trabajo.

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