sábado, 1 de octubre de 2011

Clase: Los contratos de trabajo

En la actualidad existen 16 tipos de contrato, pero este es un número relativo que cambia en función de las nuevas leyes

- Contrato indefinido

- Contrato indefinido de fijos-discontinuos

- Contratación de minusválidos

- Contrato para el fomento de la contratación indefinida

- Contrato para la formación

- Contratos en prácticas

- Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social

- Contrato de obra o servicio determinado

- Contrato eventual por circunstancias de la producción

- Contrato de interinidad

- Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación

- Contrato de relevo

- Contrato a tiempo parcial

- Contratos de inserción

- Contrato de trabajo de grupo

- Contrato de trabajo a domicilio

Cada uno de estos tipos de empleos están explicados en este enlace:

http://www.ugt.es/juventud/guia/cap2_5.htm

Pero me centraré en el de prácticas (fuente: http://www.ugt.es):

"sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.


Además de dichas titulaciones, se exige no haber transcurrido más de cuatro años desde que se acabaron los estudios o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de estas prácticas según el nivel de estudios cursados. Por convenio se podrá determinar que puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales serán objeto de este tipo de contratos.
La duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años, sin perjuicio de lo que se suscriba mediante convenios colectivos.

El contrato se presumirá indefinido cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita. Y se convertirán en fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. Lo mismo les ocurrirá a los contratos celebrados en fraude de ley.

La Retribución mínima será la fijada en convenio colectivo para este tipo de trabajadores, sin que, pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador de estas características. Tampoco, podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional.

Además, este tipo de contratos deberán formalizarse por escrito, donde constará la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar.

A la terminación del contrato la empresa entregará al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto desempeñado, así como las principales tareas realizadas.

Si al término del contrato el trabajador se quedase trabajando en la empresa, no se computará un nuevo período de prueba, y este tiempo, además, contará desde el principio a efectos de antigüedad en la empresa".

Estas medidas deben tenerse muy en cuenta en nuestro caso, así no habrá nunca problemas por desinformación. En cuanto a lo de los salarios, esto realmente no se cumple en todos los casos. Entonces, ¿podemos pedir, legalmente como derecho, el que nuestro salario sea el pertinente? creo q si se puede pero, ¿quién quiere poner en peligro su supuesto futuro puesto de trabajo empezando a pedir ya en período de prácticas? creo que de eso es de lo que se aprovechan las empresas y por ello sigue ocurriedo este descotrol de salarios. Realmente, no debería ser así, ya que el derecho que tenemos por ley está ahí pero si no somos nosotros mismos los que exigimos ¿quién lo va a hacer?
En fin, creo que pidiendo las cosas con educación y con conocimiento se puede llegar a donde uno quiera sin permitir que nadie te pueda hundir o "explotar".

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