"Conceptos de fuentes del Derecho.
Las fuentes del Derecho del Trabajo son, “fuentes de producción” o de creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o material), como las “fuentes formales” o fuentes del Derecho en sentido instrumental o traslativo.
Las “fuentes de producción”, son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas, mientras que las “fuentes formales” son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho. Cada fuente de producción o de creación de normas (Sociedad) se expresa mediante una o varias fuentes formales (Constitución, costumbre)."
Las “fuentes de producción”, son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas, mientras que las “fuentes formales” son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho. Cada fuente de producción o de creación de normas (Sociedad) se expresa mediante una o varias fuentes formales (Constitución, costumbre)."
Gracias a la lectura de lo que son las fuentes del derecho, laboral en este caso, me queda bastate clara la definición de este término.
Además, lo comentado en clase de que los funcionarios no se rigen por este derecho me sorprendió un poco ya que si ya hay diferecias entre unos trabajadores y otros aquí estaría la base de todo. Mirando la Ley de la función pública, que es por la que se rigen éstos, la verdad es que hay diferencias pero también ahora lo entiendo más ya que la situación de un puesto es muy diferente al otro y esto tiene que ver resultado en algún lugar y es en la Ley dónde se encuentra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario