lunes, 31 de octubre de 2011

Obligatoria: Horas extraordinarias



HORAS EXTRAORDINARIAS
Normativa aplicable:
Art. 35 del TR de la LET; Ley 41/94.
1. CONCEPTO
Se consideran horas extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
La realización de las horas extraordinarias será voluntaria, salvo que se haya pactado lo contrario en convenio colectivo o contrato individual, no pudiendo el trabajador exigirlas ni el empresario imponerlas.
2. RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Su retribución se fijará en convenio colectivo o, en su defecto, en contrato individual. Se podrá optar por:
• Pagar las horas extraordinarias con la cantidad que se fije, que será como mínimo del mismo valor que la hora ordinaria.
• Compensar las horas extraordinarias con un tiempo equivalente de descanso retribuido, dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
3. NÚMERO MÁXIMO HORAS EXTRAORDINARIAS
El número máximo de horas extraordinarias a realizar al año por un trabajador, será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias máximas a realizar por los trabajadores con jornada anual inferior a la jornada general de la empresa, se reducirá en la misma proporción que se haya reducido la jornada.
La cotización a la Seguridad Social de las horas extraordinarias realizadas se ajusta a unos tipos especiales, regulados por Órdenes Ministeriales al inicio de cada año.
Para 2003, los tipos de cotización son los siguientes:
• Horas extraordinarias por fuerza mayor: la empresa, el 12; el trabajador, el 2.
• Horas extraordinarias: la empresa, el 23,6; el trabajador, el 4,7.
4. HORAS EXTRAORDINARIAS POR FUERZA MAYOR
Será obligatoria su realización y no se tendrá en cuenta, a efectos del número máximo de horas extraordinarias anuales ni a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas, aunque deberán abonarse como horas extraordinarias.
5. CÓMPUTO Y REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Especial dificultad presenta la prueba del número de horas extraordinarias realizadas en caso de que el empresario se niegue a reconocerlas total o parcialmente. Se exige su registro día a día y hora a hora, diurna o nocturna, normal o festiva, ya que muchas veces la prueba testifical no es suficiente.
El Art. 35.5° TR de la LET, establece que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
Por tanto, las horas extraordinarias del trabajador se registrarán cada día y se contabilizarán por meses o semanas, según se pague al trabajador, incluyendo en el recibo del salario una copia de las horas extras trabajadas.
6. PROHIBICIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS
Los menores de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias.
El TR de la LET prohíbe realizar horas extraordinarias a los trabajadores nocturnos salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas.
COMENTARIOS
A través de la negociación colectiva se debe:
• Acordar la supresión de horas extraordinarias con carácter general y los excesos de jornada como medida para favorecer la creación de empleo.
En los casos en que sea imprescindible la realización de horas extraordinarias deben ser siempre compensadas con tiempo de descanso y habrá que intensificar el control sindical de su realización.
• Reducir la jornada a nivel sectorial y de empresa.
• Ligar las negociaciones sobre flexibilidad de la jornada a elementos de reducción del tiempo de trabajo (por ejemplo, la compensación generalizada con tiempo de descanso).
• Aumentar las posibilidades de optar por una jornada reducida, así como incrementar los descansos y permisos retribuidos o no, garantizando el derecho a volver a la situación inicial.
• Ordenar y distribuir el tiempo de trabajo.
• Definir claramente el concepto de jornada ordinaria, especificando su distribución semanal y el régimen de descansos (con atención a los límites semanales y diarios).
• Determinar cuándo y cómo se ha de elaborar el calendario laboral, así como su contenido.
Es muy importante vigilar que se cumpla el contenido del convenio y evitar que el empresario pueda desvirtuar (con medidas indirectas) lo pactado sobre ordenación y limitación del tiempo de trabajo.

Exposiciones: Contrato eventual


Interinidad
Lo expuesto en clase puede resumirse en que un contrato de interinidad sólo puede realizarse si estás sustituyendo a otra persona (normalmente está enfermo, de baja por meternidad o de vacaciones).

Los contratos de interinidad duran lo que la persona sustituida este ausente de la empresa. Por tanto siempre que haya alguien a quien sustituir podrán hacerte este contrato.

Cuando un contrato de interinidad finaliza éste se liquida sin derecho a indemnización (otros contratos eventuales obra o servicio y circunstancias de la producción tienen 8 días de indemnización por año trabajado).

Por tanto si se liquida el contrato y se hace otro contrato eventual se perderá la antigüedad. Si te transformaran el contrato de interinidad en fijo entonces no se pierde.

Estos contratos deben formalizarse de forma escrita, debe de darse de alta al empleado y no debe hacerse en fraude de ley, sino pasa a ser automáticamente indefinido.

Con este tipo de contrato hay algo especial, ya que la empresa debe informar a los demás trabajadores de los puestos que quedan vacantes para conseguir igualdad de oportunidades para todos.

En mi caso, no conocía bien este tipo de contrato ya que, ignorante de mi, siempre lo había escuchado en la enseñanza y creía que era un tipo de contrato de este sector. Así, me he dado cuenta, que en mi propio trabajo ofrecen ofertas para sustituir a personas que se marchan por maternidad y demás y las personas que se contratan tendrán este tipo de contrato.
Obras y servicios
Este contrato aparece cuando se necesita la realización de una obra o servicio determinado, independiente de la empresa, y que no tiene duración específica.

El contrato debe formalizarse por escrito y tiene que especificar el trabajo a realizar.

Estos contratos deben formalizarse de forma escrita, debe de darse de alta al empleado y no debe hacerse en fraude de ley, sino pasa a ser automáticamente indefinido.
Es un contrato muy habitual en las empresas, aunque no sabía que nombre específico tenía. Muchos casos, como el de servicios de limpieza o servicios eléctricos, pueden ser estos tipos de contratos.

Eventual por circunstancias de la producción
Este tipo de contratos se realizan en circunstancias especiales del mercado, es el caso de momentos en los que se esperan más volúmenes de trabajo o se necesitan más manos por alguna circunstancia especial.
Tiene una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses.

Al igual que los dos anteriores, debe realizarse de forma escrita, debe estar inscrito en la seguridad social el empleado y no debe realizarse en fraude de ley.

Este tipo de contratos, por ejemplo en comercios son muy comunes. Esto se debe a las épocas del año en la que se esperan más afluencia de clientes y por tanto más trabajo. Un ejemplo de ello sería en épocas de navidades.




viernes, 28 de octubre de 2011

Exposiciones: Contrato indefinido

El contrato indefinido fue el tema de la exposición de mis compañeros Luis, Miguel y mía.

Hablando de la exposición de mi compañero Luis y mía, ya que Miguel no estuvo en ella, la verdad es que podíamos haberla hecho mejor, aunque también tengo que decir en mi defensa que me cuesta mucho procesar este tipo de información, ya que el vocabulario utilizado no es habitual para mí.

En la parte de mi compañero podría decir que leyó bastante su parte, aunque a mí me pasó lo mismo en casi toda la exposición ya que me la había preparado muy bien pero no quería decir algo que no fuese cierto por utilizar un vocabulario equivoco.

Por otra parte decir que el contrato indefinido es el contrato que casi todo el mundo en un momento de su vida busca ya que es un contrato, en principio, que te asegura un puesto.

El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Por ello es el "ideal" para muchas personas.

Sobre las características de éste contrato ya hablamos en clase y entregamos el trabajo, creo que sería repetirme si en este post pongo de nuevo las características y demás.

lunes, 24 de octubre de 2011

Exposiciones: Contrato en prácticas

En primer lugar en clase se expuso lo que era un contrato en prácticas. Este contrato sería posible con personas que tengan un título universitario, uno de formación profesional de grado medio o superior (nuestro caso) o títulos reconocidos como equivalentes.

Posteriormente se expuso que el trabajo con este contrato debía comenzarse entre los 4 años posteriores a la finalización de tales cursos o 6 años en el caso de miusvalía.

También se comentó que el trabajo debía completar la formación del curso realizado, por ello este tipo de contrato debe tener relación directa con los estudios cursados.

Además, la duración del contrato no puede ser inferior a 6 meses ni exceder en 2 años, es decir, si pasan 6 meses te pueden renovar el contrato en prácticas otros 6 y así hasta los 2 años (aunque los convenios colectivos puedan determinar estas duraciones en función de las características del sector y de las prácticas a realizar). Cuando pase este período el empleado pasa a formar parte de la plantilla de la empresa y lo trabajado consta como antigüedad en la empresa.

El período de prueba para nuestro caso no puede ser inferior a 2 meses y la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo sin que sea inferior al 60 o al 75 % durante el primer año o el segundo, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Por otro lado también se explicó un poco el contrato para la formación, que se distingue del contrato en prácticas en que éste suplementa unos estudios adquiridos y el de la formación sería para enseñar un oficio sin que se disponga de la titulación requerida para el contrato en prácticas.

Con esta exposición aclaré mucho mis dudas sobre nuestra futura situación, por ello ahora conozco realmente lo que nos sucederá en nuestras prácticas para ir prevenida por lo que pueda suceder.

sábado, 22 de octubre de 2011

Obligatoria: Jornadas de trabajo


JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo de trabajo fijado por Ley o convenio colectivo. Se fija determinando un número de horas al día, a la semana, al mes o al año. Limita la prestación de servicios y sirve para fijar el salario.
Normativa aplicable:
Arts. 45, 46 y 47 del R.D. 2001/83, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornada especial y descansos; Art. 4 de la Constitución Española; Arts. 34, 35.3 y 37 del TR de la LET; R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
1.      DURACIÓN DE LA JORNADA
ART. 34 TR de la LET
La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo. El total de horas anuales dará un promedio de 40 horas semanales, aunque es posible distribuirla de manera diferente.
El tiempo de trabajo efectivo se calculará teniendo en cuenta que el trabajador esté en su puesto de trabajo tanto al principio como al final de la jornada. El convenio colectivo puede establecer que se tome como tiempo de trabajo el que se utilice en cambiarse de ropa, recoger herramientas, aseo personal o el de descanso en la jornada continuada (tiempo del bocadillo).
Esta jornada podrá ser reducida por convenio colectivo. También por convenio o por medio de acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores, podrá establecerse la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre respetando los periodos mínimos de descanso:
1.1. PERIODO MINIMO DESCANSO DIARIO
• Entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente debe mediar, como mínimo, 12 horas.
• El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
• Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Para los trabajadores menores de 18 años, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada continuada exceda de cuatro horas y media.
1.2.PERIODO MINIMO DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta 14 días. Como regla general se establece la tarde del sábado o, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.  No se tendrá en cuenta, a efecto de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de los trabajos para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin prejuicio de su compensación como horas extraordinarias.
2. JORNADAS ESPECIALES
ART. 37 del TR de la LET
Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, puede establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos. Estas jornadas están recogidas en el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
• Se regulan ampliaciones de jornada para los siguientes sectores:
1. Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
2. Trabajo en el campo.
3. Comercio y hostelería.
4. Transportes y trabajo en el mar.
5. Trabajo a turnos.
6. Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierre el trabajo de los demás.
7. Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
8. Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
• Se regulan reducciones de jornada para los siguientes sectores:
1. Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
2. Trabajo en el campo.
3. Trabajo en el interior de minas.
4. Trabajo en construcción y obras públicas.
5. Trabajo en cajones de aire comprimido.
6. Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación.
En estos sectores las reducción de los períodos de descanso semanal y diario serán compensados por un tiempo de descanso no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar cuando se regule en cada sector y en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto. No obstante, en los convenios colectivos se podrá autorizar que previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios puedan acumularse a las vacaciones anuales.
El disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación laboral.
3. REDUCCIONES DE JORNADA
Son debidas a circunstancias personales del trabajador:
• Puede reducirse la jornada y la correspondiente remuneración de los trabajadores que tengan la guarda legal de menores de 6 años o minusválidos para su cuidado directo. La disminución proporcional del salario será entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada (Art. 37.5 del TR de la LET).Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
• Por lactancia de un hijo menor de 9 meses el trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos períodos. La madre podrá optar por una reducción de la jornada normal en media hora. Si los dos padres trabajan, solo uno de ellos podrá ejercer este derecho (Art. 37.4 del TR de la LET).
• En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
(*)La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponden al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento laboral:
• En los contratos para la formación se produce una reducción de la jornada efectiva de trabajo y su remuneración para dar la formación correspondiente (Art. 11.2, e) del TR de la LET)
• El trabajador descontará de su jornada de trabajo el tiempo utilizado en su formación práctica en materia de seguridad e higiene.
4. HORARIO DE TRABAJO
Entendemos por horario de trabajo la distribución de los períodos de trabajo y descanso de la jornada laboral, con indicación de las horas de principio y fin del trabajo.
Por convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores, podrá establecerse el sistema de horario flexible.
4.1.TRABAJO NOCTURNO
Es el realizado entre las 22 horas (10 de la noche) y las 6 de la mañana siguiente (Art. 36.1 TR de la LET).
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días.
Se consideran trabajadores nocturnos:
• Los que normalmente realicen, al menos, 3 horas de su jornada laboral en este período.
• Los que se prevea que pueden realizar, en el período nocturno, 1/3 o más de su jornada de trabajo anual.
La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de 15 días en los siguientes supuestos:
• Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
• Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios.
• En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo por causas no imputables a la empresa.
Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos, no podrá tener por efecto la superación de una jornada de 8 horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de 4 meses para los sectores de ampliación de jornada, o de 4 semanas en los otros dos supuestos.
Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de los trabajadores afectados en los días siguientes hasta alcanzar el promedio de 8 horas en un período de 15 días.
En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia para los sectores con ampliación de jornada hasta un máximo de 6 meses.
El Gobierno puede limitar la jornada en determinados trabajos, por los riesgos que suponga para la salud y seguridad de los trabajadores. Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos.
Derechos de los trabajadores nocturnos:
• Adaptación del nivel de protección en materia de seguridad y salud.
• Evaluación (gratuita) de su salud de manera regular.
• Traslado, en caso de problemas de salud debidos a su trabajo nocturno.
• Retribuciones propias, debiendo negociarse en el convenio colectivo, salvo que el salario se haya establecido previamente, teniendo en cuenta la nocturnidad.
4.2. TRABAJO A TURNOS
Art. 36.3 del TR de la LET.
Es una forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan
sucesivamente los mismos puestos de trabajo conforme a un cierto ritmo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes, en un período determinado de días o de semanas.
En empresas con procesos productivos de 24 horas, se tendrá en cuenta la rotación del los turnos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo por propia elección del trabajador.
Los trabajadores a turnos tendrán los mismos derechos de protección en materia de salud y seguridad que los nocturnos, adaptados a la naturaleza de su trabajo jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
(*)La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponden al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento laboral:
• En los contratos para la formación se produce una reducción de la jornada efectiva de trabajo y su remuneración para dar la formación correspondiente (Art. 11.2, e) del TR de la LET)
• El trabajador descontará de su jornada de trabajo el tiempo utilizado en su formación práctica en materia de seguridad e higiene.
4. HORARIO DE TRABAJO
Entendemos por horario de trabajo la distribución de los períodos de trabajo y descanso de la jornada laboral, con indicación de las horas de principio y fin del trabajo.
Por convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores, podrá establecerse el sistema de horario flexible.
4.1.TRABAJO NOCTURNO
Es el realizado entre las 22 horas (10 de la noche) y las 6 de la mañana siguiente (Art. 36.1 TR de la LET). La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días.
Se consideran trabajadores nocturnos:
• Los que normalmente realicen, al menos, 3 horas de su jornada laboral en este período.
• Los que se prevea que pueden realizar, en el período nocturno, 1/3 o más de su jornada de trabajo anual. La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de 15 días en los siguientes supuestos:
• Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
• Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios.
• En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo por causas no imputables a la empresa. Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos, no podrá tener por efecto la superación de una jornada de 8 horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de 4 meses para los sectores de ampliación de jornada, o de 4 semanas en los otros dos supuestos.

viernes, 21 de octubre de 2011

Clase: Jornada de trabajo, descanso, vacaciones, permisos retribuidos y absetismo laboral

Una jornada de trabajo es el tiempo que transcurre desde que un trabajador empieza a trabajar hasta la hora en la que finaliza su trabajo y se marcha de él.

Las jornadas de trabajo puede ser parciales o completas, siendo parciales las que se suelen conocer como a media jornada y las completas como su propio nombre indica las que transcurren en una jornada completa de trabajo.

En cualquier caso, el trabajador debe descansar, como mínimo, 12 horas desde una jornada a otra, si esto no ocurre puede ser por una ocasión especial o porque el empleado lo haya permitido, aunque en pricipio estaría prohibido hacerlo.
Además, si un trabajador tienen una jornada laboral de 6 horas tiene que descansar 15 minutos, eso sí, no contará detro del horario de trabajo.
Los trabajadores deben tener 30 días de vacaciones "pagadas", ya que se encuentran incluidas dentro de las horas de trabajo.
A parte de esto los trabajadores tienen permisos retribuidos como es el caso de las bajas. Las bajas puede ser por accidente laboral, en la cual debe retribuirse al empleado desde el primer día que está de baja; o puede tratarse de una enfermedad que no tiene causa en el trabajo, en este caso los 3 primeros días de baja no serán retribuidos y los siguientes si.

El absentismo laboral se puede definir como el tiempo que una persona no se encuentra en su puesto de trabajo detro de las horas de su jornada laboral.

Tipos de absentismo (fuente wikipedia- absentismo laboral):

  • "absentismo previsible y justificado: es aquel que puede ser controlado porque la empresa está informada previamente de la ausencia (permisos legales retribuidos, enfermedades comunes con baja de incapacidad laboral transitoria, accidentes de trabajo con baja laboral, permisos no retribuidos para asuntos personales.
  • absentismo no previsible y sin justificación que suponen una falta o abandono del puesto de trabajo sin autorización de la empresa.
  • absentismo presencial. Es aquella forma de absentismo en la que el empleado acude a su trabajo, pero dedica una parte del tiempo a tareas que no son propias de la actividad laboral".
En todo caso también se puede considerar absentismo laboral las bajas superiores a 20 días por enfermedad, aunque hay una excepción que es la de una enfermedad patológica que tenga larga duración y sean bajas no consecutivas, éstas no se sumaran.

Hay una cuestión a tener en cuenta, los empleados no tienen "derecho" a ausentarse del trabajo en el caso de tener que llevar a un hijo al médico siempre que no sea algo grave. Esto en muchas ocasiones no se tiene en cuenta creyedo que podemos hacerlo si necesidad de incumplir las normas.

jueves, 20 de octubre de 2011

Contrato indefinido

1 Qué es un contrato indefinido.

Definición:

El contrato indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

2 Tipos de contratos indefinidos.

CONTRATOS INDEFINIDOS

Ordinario por tiempo indefinido

Este contrato tiene por objeto establecer una relación laboral sin límite de tiempo. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial y de forma verbal o escrita salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, trabajadores con discapacidad, u otros en relación con los que se estipule la obligación de forma escrita. En cualquier caso se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde su concertación.

CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS

1. Mujeres desempleadas

Los requisitos para poder concertar estos contratos son los siguientes:

- Estar desempleada o trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que, su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, e inscrita en el Servicio Público de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

• Mujeres en general

• Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.

• Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de tres años.

- La trabajadora no debe haber estado vinculados a la empresa, grupo de empresas o entidad en los

24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

- Quedan excluidos las trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo (excepto en el supuesto previsto art.8.2 de la Ley 43/2006).

- La trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. Cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo no será de aplicación esta exclusión

Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en las cuantías siguientes:

- Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850 ¤/año) durante 4 años.

- Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100¤/mes (1.200¤/año) durante 4 años.

- Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de 3 años: 100 €/mes (1.200e/año) durante 4 años.

En todos los casos cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art.2.7 de la Ley 43/20096, de 29 de diciembre.

2. Jóvenes desempleados entre 16 y 30 años

Los requisitos para poder concertar estos contratos son los siguientes:

- Estar desempleado o trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, e inscrito en el Servicio Público de Empleo .

- Jóvenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive.

- El trabajador no debe haber estado vinculados a la empresa, grupo de empresas o entidad en los

24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo (excepto en el supuesto previsto art.8.2 de la Ley 43/2006).

- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. Cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo no será de aplicación esta exclusión.

Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en las cuantías siguientes:

- 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante cuatro años.

- Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art.2.7 de la ley 43/2009, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo.

3. Desempleados inscritos durante seis o más meses, trabajadores mayores de 45 años y desempleados con responsabilidades familiares.

Los requisitos para poder concertar estos contratos son los siguientes:

- Estar desempleado o trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, e inscrito en el Servicio Público de Empleo, al menos, seis meses o ser mayor de cuarenta y cinco años o bien tener uno o más hijos a su cargo (se entiende por hijos a cargo, aquellos menores de 26 años o discapacitados que carezcan de rentas iguales o superiores al S.M.I y que convivan con el/la trabajador/a.

- El trabajador no debe haber estado vinculados a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo (excepto en el supuesto previsto art.8.2 de la Ley 43/2006).

- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. Cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo no será de aplicación esta exclusión.

Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en las cuantías siguientes:

- Para los desempleados inscritos ininterrumpidamente durante seis o más meses cada contrato dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.

- Por cada contrato indefinido con trabajadores mayores de cuarenta y cinco años habrá una bonificación de 100 euros/mes (1.200/año) durante toda la vigencia del contrato.

- Cada contrato indefinido para desempleados con responsabilidades familiares dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 2 años.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la ley 43/2009, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo.

4. Perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo

Los requisitos de los trabajadores para concertar estos contratos son:

- Trabajadores desempleados beneficiaros de las prestaciones o los subsidios por desempleo regulado en el Título III del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1194, de 20 de junio, o de la Renta Activa de Inserción.

- En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

- Los mismos requisitos de los trabajadores que los contemplados en la Ley 43/2006.

CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

Descripción y características del Contrato

1. Para trabajadores en situación de exclusión social

Con este tipo de contrato se pretende fomentar la contratación de los trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

- Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

• Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

• Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos. Este tipo de contrato se podrá realizar con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Los contratos indefinidos con trabajadores en situación de exclusión social darán derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años. En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art.2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

2. Para víctimas de violencia doméstica

- Los trabajadores deberán tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.

- Los trabajadores no deben haber estado vinculados a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo (excepto en el supuesto previsto art.8.2 de la Ley 43/2006).

- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. Cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo no será de aplicación esta exclusión.

Estos contratos podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado víctima de violencia doméstica de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años. En el caso de víctima de violencia de género, la bonificación será de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.

El contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art.2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

3. Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo

Para realizar este tipo de contrato los trabajadores deberán tener los siguientes requisitos:

- Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos año, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquier de los subsidios recogidos en el artículo 215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o de subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

3 Las bonificaciones o incentivos.

Contrato de trabajo indefinido para mujeres desempleadas

  • Incentivos:

Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en las cuantías siguientes:

  1. Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850/año) durante cuatro años.
  2. Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante cuatro años.
  3. Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de tres años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante cuatro años.

Personas con discapacidad

· Incentivos

· Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

· Bonificación anual de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:

Edad

Hombres

Mujeres

Menores de 45 años

4.500 €

5.350 €

Mayores de 45 años

5.700 €

5.700 €

Trabajadores discapacitados CON discapacidad severa:

Edad

Hombres

Mujeres

Menores de 45 años

5.100 €

5.950 €

Mayores de 45 años

6.300 €

6.300 €

Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

· Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo

· Incentivos:

- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio.

- Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.

- Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.

- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento de Empleo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.

Contrato de trabajo indefinido para jóvenes desempleados de dieciséis a treinta años

  • Incentivos:

Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante cuatro años.

Contrato de trabajo indefinido para desempleados inscritos durante seis meses o más

  • Incentivos:

Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.

Contrato de trabajo indefinido para trabajadores mayores de cuarenta y cinco años

  • Incentivos:

Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de: 100 euros/mes (1.200/año) durante toda la vigencia del contrato.

Contrato de trabajo indefinido para desempleados con responsabilidades familiares

  • Incentivos:

Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 2 años.

Contrato indefinido para trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo

  • Incentivos:

Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación del 100 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reduciría en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajos fijos discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los periodos de ocupación del trabajador.

Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social

  • Incentivos:

Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años. En el caso de que la contratación sea temporal, dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción

  • Incentivos:

Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida.

Contrato temporal de fomento de empleo para personas en situación de exclusión social por empresas de inserción

  • Incentivos:

Cada contrato temporal de fomento de empleo dará derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

Contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica

  • Incentivos:

Cada contrato indefinido dará derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador/a contratado/a víctimas de violencia doméstica, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante cuatro años. En el caso de víctima de violencia de género, la bonificación será de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.

Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

4 Requisitos de los trabajadores.

Los trabajadores que deseen firmar un contrato indefinido deberán pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

A) Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra algunas de las siguientes condiciones:
- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive
- Mujeres desempleadas, cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
- Mayores de 45 años de edad.
- Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
- Personas con discapacidad.
- Desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal.
- Desempleados a quienes durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiese extinguido un contrato de carácter indefinido o en una empresa diferente.
B) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
C) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses.