lunes, 31 de octubre de 2011
Obligatoria: Horas extraordinarias
Exposiciones: Contrato eventual
Los contratos de interinidad duran lo que la persona sustituida este ausente de la empresa. Por tanto siempre que haya alguien a quien sustituir podrán hacerte este contrato.
Cuando un contrato de interinidad finaliza éste se liquida sin derecho a indemnización (otros contratos eventuales obra o servicio y circunstancias de la producción tienen 8 días de indemnización por año trabajado).
Por tanto si se liquida el contrato y se hace otro contrato eventual se perderá la antigüedad. Si te transformaran el contrato de interinidad en fijo entonces no se pierde.
Estos contratos deben formalizarse de forma escrita, debe de darse de alta al empleado y no debe hacerse en fraude de ley, sino pasa a ser automáticamente indefinido.
Con este tipo de contrato hay algo especial, ya que la empresa debe informar a los demás trabajadores de los puestos que quedan vacantes para conseguir igualdad de oportunidades para todos.
En mi caso, no conocía bien este tipo de contrato ya que, ignorante de mi, siempre lo había escuchado en la enseñanza y creía que era un tipo de contrato de este sector. Así, me he dado cuenta, que en mi propio trabajo ofrecen ofertas para sustituir a personas que se marchan por maternidad y demás y las personas que se contratan tendrán este tipo de contrato.
El contrato debe formalizarse por escrito y tiene que especificar el trabajo a realizar.
Estos contratos deben formalizarse de forma escrita, debe de darse de alta al empleado y no debe hacerse en fraude de ley, sino pasa a ser automáticamente indefinido.
Al igual que los dos anteriores, debe realizarse de forma escrita, debe estar inscrito en la seguridad social el empleado y no debe realizarse en fraude de ley.
Este tipo de contratos, por ejemplo en comercios son muy comunes. Esto se debe a las épocas del año en la que se esperan más afluencia de clientes y por tanto más trabajo. Un ejemplo de ello sería en épocas de navidades.
viernes, 28 de octubre de 2011
Exposiciones: Contrato indefinido
Hablando de la exposición de mi compañero Luis y mía, ya que Miguel no estuvo en ella, la verdad es que podíamos haberla hecho mejor, aunque también tengo que decir en mi defensa que me cuesta mucho procesar este tipo de información, ya que el vocabulario utilizado no es habitual para mí.
En la parte de mi compañero podría decir que leyó bastante su parte, aunque a mí me pasó lo mismo en casi toda la exposición ya que me la había preparado muy bien pero no quería decir algo que no fuese cierto por utilizar un vocabulario equivoco.
Por otra parte decir que el contrato indefinido es el contrato que casi todo el mundo en un momento de su vida busca ya que es un contrato, en principio, que te asegura un puesto.
El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Por ello es el "ideal" para muchas personas.
Sobre las características de éste contrato ya hablamos en clase y entregamos el trabajo, creo que sería repetirme si en este post pongo de nuevo las características y demás.
lunes, 24 de octubre de 2011
Exposiciones: Contrato en prácticas
Posteriormente se expuso que el trabajo con este contrato debía comenzarse entre los 4 años posteriores a la finalización de tales cursos o 6 años en el caso de miusvalía.
También se comentó que el trabajo debía completar la formación del curso realizado, por ello este tipo de contrato debe tener relación directa con los estudios cursados.
Además, la duración del contrato no puede ser inferior a 6 meses ni exceder en 2 años, es decir, si pasan 6 meses te pueden renovar el contrato en prácticas otros 6 y así hasta los 2 años (aunque los convenios colectivos puedan determinar estas duraciones en función de las características del sector y de las prácticas a realizar). Cuando pase este período el empleado pasa a formar parte de la plantilla de la empresa y lo trabajado consta como antigüedad en la empresa.
El período de prueba para nuestro caso no puede ser inferior a 2 meses y la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo sin que sea inferior al 60 o al 75 % durante el primer año o el segundo, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Por otro lado también se explicó un poco el contrato para la formación, que se distingue del contrato en prácticas en que éste suplementa unos estudios adquiridos y el de la formación sería para enseñar un oficio sin que se disponga de la titulación requerida para el contrato en prácticas.
Con esta exposición aclaré mucho mis dudas sobre nuestra futura situación, por ello ahora conozco realmente lo que nos sucederá en nuestras prácticas para ir prevenida por lo que pueda suceder.
sábado, 22 de octubre de 2011
Obligatoria: Jornadas de trabajo
viernes, 21 de octubre de 2011
Clase: Jornada de trabajo, descanso, vacaciones, permisos retribuidos y absetismo laboral
Las jornadas de trabajo puede ser parciales o completas, siendo parciales las que se suelen conocer como a media jornada y las completas como su propio nombre indica las que transcurren en una jornada completa de trabajo.
En cualquier caso, el trabajador debe descansar, como mínimo, 12 horas desde una jornada a otra, si esto no ocurre puede ser por una ocasión especial o porque el empleado lo haya permitido, aunque en pricipio estaría prohibido hacerlo.
Además, si un trabajador tienen una jornada laboral de 6 horas tiene que descansar 15 minutos, eso sí, no contará detro del horario de trabajo.
Los trabajadores deben tener 30 días de vacaciones "pagadas", ya que se encuentran incluidas dentro de las horas de trabajo.
A parte de esto los trabajadores tienen permisos retribuidos como es el caso de las bajas. Las bajas puede ser por accidente laboral, en la cual debe retribuirse al empleado desde el primer día que está de baja; o puede tratarse de una enfermedad que no tiene causa en el trabajo, en este caso los 3 primeros días de baja no serán retribuidos y los siguientes si.
El absentismo laboral se puede definir como el tiempo que una persona no se encuentra en su puesto de trabajo detro de las horas de su jornada laboral.
Tipos de absentismo (fuente wikipedia- absentismo laboral):
- "absentismo previsible y justificado: es aquel que puede ser controlado porque la empresa está informada previamente de la ausencia (permisos legales retribuidos, enfermedades comunes con baja de incapacidad laboral transitoria, accidentes de trabajo con baja laboral, permisos no retribuidos para asuntos personales.
- absentismo no previsible y sin justificación que suponen una falta o abandono del puesto de trabajo sin autorización de la empresa.
- absentismo presencial. Es aquella forma de absentismo en la que el empleado acude a su trabajo, pero dedica una parte del tiempo a tareas que no son propias de la actividad laboral".
Hay una cuestión a tener en cuenta, los empleados no tienen "derecho" a ausentarse del trabajo en el caso de tener que llevar a un hijo al médico siempre que no sea algo grave. Esto en muchas ocasiones no se tiene en cuenta creyedo que podemos hacerlo si necesidad de incumplir las normas.
jueves, 20 de octubre de 2011
Contrato indefinido
1 Qué es un contrato indefinido.
Definición:
El contrato indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
2 Tipos de contratos indefinidos.
CONTRATOS INDEFINIDOS
Ordinario por tiempo indefinido
Este contrato tiene por objeto establecer una relación laboral sin límite de tiempo. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial y de forma verbal o escrita salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, trabajadores con discapacidad, u otros en relación con los que se estipule la obligación de forma escrita. En cualquier caso se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde su concertación.
CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS
1. Mujeres desempleadas
Los requisitos para poder concertar estos contratos son los siguientes:
- Estar desempleada o trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que, su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, e inscrita en el Servicio Público de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
• Mujeres en general
• Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.
• Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de tres años.
- La trabajadora no debe haber estado vinculados a la empresa, grupo de empresas o entidad en los
24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- Quedan excluidos las trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo (excepto en el supuesto previsto art.8.2 de la Ley 43/2006).
- La trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. Cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo no será de aplicación esta exclusión
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en las cuantías siguientes:
- Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850 ¤/año) durante 4 años.
- Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100¤/mes (1.200¤/año) durante 4 años.
- Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de 3 años: 100 €/mes (1.200e/año) durante 4 años.
En todos los casos cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art.2.7 de la Ley 43/20096, de 29 de diciembre.
2. Jóvenes desempleados entre 16 y 30 años
Los requisitos para poder concertar estos contratos son los siguientes:
- Estar desempleado o trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, e inscrito en el Servicio Público de Empleo .
- Jóvenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive.
- El trabajador no debe haber estado vinculados a la empresa, grupo de empresas o entidad en los
24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo (excepto en el supuesto previsto art.8.2 de la Ley 43/2006).
- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. Cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo no será de aplicación esta exclusión.
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en las cuantías siguientes:
- 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante cuatro años.
- Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art.2.7 de la ley 43/2009, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo.
3. Desempleados inscritos durante seis o más meses, trabajadores mayores de 45 años y desempleados con responsabilidades familiares.
Los requisitos para poder concertar estos contratos son los siguientes:
- Estar desempleado o trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, e inscrito en el Servicio Público de Empleo, al menos, seis meses o ser mayor de cuarenta y cinco años o bien tener uno o más hijos a su cargo (se entiende por hijos a cargo, aquellos menores de 26 años o discapacitados que carezcan de rentas iguales o superiores al S.M.I y que convivan con el/la trabajador/a.
- El trabajador no debe haber estado vinculados a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo (excepto en el supuesto previsto art.8.2 de la Ley 43/2006).
- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. Cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo no será de aplicación esta exclusión.
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en las cuantías siguientes:
- Para los desempleados inscritos ininterrumpidamente durante seis o más meses cada contrato dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.
- Por cada contrato indefinido con trabajadores mayores de cuarenta y cinco años habrá una bonificación de 100 euros/mes (1.200/año) durante toda la vigencia del contrato.
- Cada contrato indefinido para desempleados con responsabilidades familiares dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 2 años.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la ley 43/2009, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo.
4. Perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo
Los requisitos de los trabajadores para concertar estos contratos son:
- Trabajadores desempleados beneficiaros de las prestaciones o los subsidios por desempleo regulado en el Título III del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1194, de 20 de junio, o de la Renta Activa de Inserción.
- En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
- Los mismos requisitos de los trabajadores que los contemplados en la Ley 43/2006.
CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS
Descripción y características del Contrato
1. Para trabajadores en situación de exclusión social
Con este tipo de contrato se pretende fomentar la contratación de los trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
- Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
• Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
• Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos. Este tipo de contrato se podrá realizar con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Los contratos indefinidos con trabajadores en situación de exclusión social darán derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años. En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art.2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
2. Para víctimas de violencia doméstica
- Los trabajadores deberán tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.
- Los trabajadores no deben haber estado vinculados a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo (excepto en el supuesto previsto art.8.2 de la Ley 43/2006).
- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. Cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo no será de aplicación esta exclusión.
Estos contratos podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado víctima de violencia doméstica de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años. En el caso de víctima de violencia de género, la bonificación será de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.
El contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art.2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
3. Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
Para realizar este tipo de contrato los trabajadores deberán tener los siguientes requisitos:
- Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos año, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquier de los subsidios recogidos en el artículo 215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o de subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
3 Las bonificaciones o incentivos.
Contrato de trabajo indefinido para mujeres desempleadas
- Incentivos:
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en las cuantías siguientes:
- Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850/año) durante cuatro años.
- Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante cuatro años.
- Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de tres años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante cuatro años.
Personas con discapacidad
· Incentivos
· Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
· Bonificación anual de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:
| Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: | ||
| Edad | Hombres | Mujeres |
| Menores de 45 años | 4.500 € | 5.350 € |
| Mayores de 45 años | 5.700 € | 5.700 € |
| Trabajadores discapacitados CON discapacidad severa: | ||
| Edad | Hombres | Mujeres |
| Menores de 45 años | 5.100 € | 5.950 € |
| Mayores de 45 años | 6.300 € | 6.300 € |
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
· Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
· Incentivos:
- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio.
- Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento de Empleo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
Contrato de trabajo indefinido para jóvenes desempleados de dieciséis a treinta años
- Incentivos:
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante cuatro años.
Contrato de trabajo indefinido para desempleados inscritos durante seis meses o más
- Incentivos:
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.
Contrato de trabajo indefinido para trabajadores mayores de cuarenta y cinco años
- Incentivos:
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de: 100 euros/mes (1.200/año) durante toda la vigencia del contrato.
Contrato de trabajo indefinido para desempleados con responsabilidades familiares
- Incentivos:
Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 2 años.
Contrato indefinido para trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo
- Incentivos:
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación del 100 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reduciría en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajos fijos discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los periodos de ocupación del trabajador.
Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social
- Incentivos:
Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años. En el caso de que la contratación sea temporal, dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
- Incentivos:
Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida.
Contrato temporal de fomento de empleo para personas en situación de exclusión social por empresas de inserción
- Incentivos:
Cada contrato temporal de fomento de empleo dará derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
Contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica
- Incentivos:
Cada contrato indefinido dará derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador/a contratado/a víctimas de violencia doméstica, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante cuatro años. En el caso de víctima de violencia de género, la bonificación será de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.
Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
4 Requisitos de los trabajadores.
Los trabajadores que deseen firmar un contrato indefinido deberán pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
A) Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra algunas de las siguientes condiciones:
- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive
- Mujeres desempleadas, cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
- Mayores de 45 años de edad.
- Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
- Personas con discapacidad.
- Desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal.
- Desempleados a quienes durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiese extinguido un contrato de carácter indefinido o en una empresa diferente.
B) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
C) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses.