Retribución de los trabajadores
Será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Por ejemplo, en el convenio colectivo de Difusión y Comunicación 2000, S.L., por escoger algo relacionado con nuestro sector, el 1º año del 70 % del salario base y el segundo del 80 % del salario base.
Datos (fuente:http://www.convenios.ugtandalucia.es/ficha_resumen.php?id=2223):
| Difusión y Comunicación 2000, S.L. | ||
| Sector: | Información y comunicaciones | |
| Código CNAE sector: | J | |
| Federación: | Federación de Servicios (FES) | |
| Ámbito territorial: | Provincial (Málaga) | |
| Publicación: | BOP | |
| Ámbito Funcional: | Empresa | |
| ÚLTIMA VIGENCIA (01/05/2007-30/04/2010) | ||
| Fecha firma: | 00/00/0000 | |
| Fecha publicación: | 27/12/2007 | |
| Nº de empresas afectadas: | 1 | |
| Nº de trabajadores afectados: | 61 | |
| ISP: | 0.0000 | |
| Garantía Salarial: | 0 | |
En este sentido podemos ver que cada convenio colectivo tiene unos tantos por cientos diferentes aunque siempre ronda entre lo establecido generalmente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario