El período de prueba no es el mismo en el contrato indefinido que en el de prácticas, aunque en los dos casos debe especificarse el tiempo en el contrato escrito.
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. En el contrato indefinido es de seis meses.
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