viernes, 11 de noviembre de 2011

Clase: período de prueba

Durante el período de prueba el trabajador debe tener los mismos derechos que los empleados que están en su mismo puesto de trabajo. El único cambio que existiría entre un caso y otro sería e la extinción del contrato. Quiere decir, que el empleado que está en período de prueba tiene el hándicap de que la extinción de su contrato puede ser en cualquier momento.

El período de prueba no es el mismo en el contrato indefinido que en el de prácticas, aunque en los dos casos debe especificarse el tiempo en el contrato escrito.
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. En el contrato indefinido es de seis meses.

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