Volviendo a la jornada de trabajo en este caso se añadió que la distribución irregular de la jornada de trabajo se llama cuando por ejemplo en verano se trabajen menos horas que los demás trimestres del año. Además la jornada nocturna debe estar comprendida entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. y debe tener un pago especial. Con que trabajes 3 horas de la franja comprendida ya es jornada nocturna.
En cuanto a la modificación, suspesión y extinción del contrato se comentaron las diferencias resumidas:
Modificación: movilidad o geográfica o laboral.
Suspensión: durante un tiempo deja de estar en vigor el contrato.
Extinción: el contrato se termina (por ejemplo cuando el empresario se jubila o muere).
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