En este caso se comentó que la extinción puede ser por varias causas:
- por causas objetivas, que requería previos e indemnización
- por causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo
Además, el contrato de más de un año necesita previos exceptuando el caso de si está sustituyendo una baja, que no es necesario.
- despido disciplinario, en el cuál la "culpa" la tiene el trabajador y no tiene previos ni indemnización.
En este caso el despido puede ser:
- Nulo: no hay extinción, se debe readmitir al trabajador y se le debe dar los salarios de tramitación más los 45 días pertenecientes por año trabajado.
- Improcedente: se elige entre readmitir o indemnizar, con excepción de las mujeres embarazadas o que hayan sido madres recientemente en los cuales lo eligen las trabajadoras.
Si se le da el despido y justo después se reconoce que es improcedente la empresa se ahorra de pagar el salario de tramitación.
- Procedente: por causas objetivas pertenece 45 días por año trabajado y si es disciplinario no se cobra.
Posteriormente vimos un ejemplo de una situación en la que al trabajador le hicieron un contrato indefinido para el fomento de la contratación indefinida, que despidieron dando el despido como improcedente y que la empresa decide no readmitirlo.
La verdad es que el resultado no lo hemos visto en clase por falta de tiempo, pero el próximo día seguiremos con más ejemplos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario