En esta clase hemos resuelto varios ejemplos de situaciones de extinción del contrato de trabajo.
1. Un trabajador entra a trabajar el 20/7/2002. Extingue el contrato alegando incumplimiento grave de la empresa el 8/9/2011. El juzgado le da la razón al trabajador el 19/12/2011. El salario bruto del trabajador es de 36.500 € que no tributan en I.R.P.F. ¿Indemnización? ¿Salario de tramitación?
Resolución:
Desde la fecha del año 2002 a la fecha del año 2011 van 9 años trabajados más dos meses.
Le corresponden 45 días por año trabajado porque si es una extinción por "culpa" del trabajador y se le da la razón se considera como improcedente:
45 días X 9 años son 405 días.
Se le añade los dos meses:
si 12 meses son 45, dos meses son 7,5 días.
405días + 7,5 días = 412,5 días.
36.500 € : 365 días = 100. 100 X 412,5 = 41.250 € de indemnización.
El salario de tramitación no se cobrará.
2. Igual pero si hubiera tramitación:
8/9/2011 al 19/12/2011
30 días
31 días 100 X 102 = 10.200 € de tramitación.
+ 30 días
11 días
-----------------
102 días
Posteriormente hicimos varios supuestos más pero sin tanto desarrollo:
Si el trabajador es despedido disciplinariamente y la empresa reconoce que es improcedente al momento de despedirlo y el juzgado le da la razón: cobra indemnización pero no salario de tramitación.
Por causas objetivas, contrato de fomento de la contratación indefinida y reconoce la improcedencia: no cobraría salario de tramitación pero sí indemnización pero por 33 días por año trabajado.
Despido disciplinario: 45 días por año trabajado.
Disciplinaria y no reconoce que es improcedente: 45 días más lo que le corresponde desde que empezó todo hasta que acaba (porque la extinción sería justo en la última sentencia) más salario e tramitación.
En los casos en los que no se cobraría salario de tramitación serían: que está trabajando en otro lugar y que se hay dado de alta en el desempleo (esto último es importante).
No hay comentarios:
Publicar un comentario