1.
¿Qué es un ERE?
Se entiende
por Expediente de Regulación de Empleo -o Expediente de Despidos Colectivos- el
procedimiento administrativo que se exige para solicitar una suspensión
temporal de contratos laborales o un despido colectivo. En concreto, éste se
produce cuando la actividad de la empresa cesa totalmente y se pretende la
extinción total de los contratos de trabajo, siempre que la plantilla sea
superior a cinco empleados.
Asimismo, se entiende que existe despido colectivo
cuando las extinciones de contratos en un periodo de 90 días superen el umbral
legal del número de afectados. Es decir, 10 trabajadores en empresas de menos
de 100 profesionales; el 10% de la plantilla cuando ésta tiene entre 100 y 300
empleados; y 30 trabajadores en las empresas que den trabajo a 300 o más
empleados.
2.
Tipos de ERE.
- RESCISIÓN. Autoriza el despido
colectivo de trabajadores. La empresa debe tramitarlo cuando afecte a toda su
plantilla, si supera los 5 empleados. Cuando afecte a 10 empleados en empresas
de menos de 100 trabajadores, al 10% de la plantilla en empresas entre 100 y
300 empleados, y a más de 30 personas, en empresas mayores.
- SUSPENSIÓN. Autoriza a enviar al paro
temporalmente (suelen ser varios días al mes) a toda o parte de la plantilla
por falta de trabajo, reorganización o problemas de tesorería. También los hay
de reducción de la jornada diaria, pero apenas se usan, porque gastan un día
entero de paro.
- MIXTO.
Autoriza el despido de una parte de la plantilla y la regulación temporal del
resto. Hasta este año no proliferaba y no se contabilizaba en la estadística.
3. ¿Quiénes -y bajo qué circunstancias- pueden solicitar un ERE?
Con
carácter general es el empresario quien solicita el ERE, como interesado en
reordenar su empresa para hacerla viable. Sin embargo, en el caso de que la
inactividad del empresario pueda producir perjuicios de imposible o difícil
reparación a los profesionales de la compañía, la ley también ofrece a los
representantes legales de los trabajadores la posibilidad de proponer el ERE.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir
una organización para formular un despido colectivo?
Para que la empresa
inicie un ERE, la extinción de los contratos de trabajo debe estar fundamentada
en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (o en una
combinación de las mismas).
5. ¿Cuál es el procedimiento que
debe seguir la compañía?
El procedimiento a través del que una empresa formula un
expediente de regulación de empleo se inicia solicitando una autorización a la
autoridad laboral competente, es decir, a la comunidad autónoma donde opera la
compañía o, en caso de que esté presente en diferentes autonomías, a la
administración central. Simultáneamente, se abrirá un periodo de consultas y
negociaciones con los representantes de los trabajadores, que puede extenderse
entre 15 y 30 días, dependiendo del número de empleados.
Cuando el periodo de
consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral
autorizará la extinción de las relaciones laborales. Si, por el contrario, no
se concluye con un acuerdo, la autoridad laboral dictará una resolución
estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. Dicha
resolución podrá ser recurrida por cualquiera de las partes.
6. ¿Qué documentación debe
presentar la empresa que formula un expediente de regulación de empleo?
Durante la
negociación, la empresa debe presentar los archivos que justifican la medida
que pretende adoptar. En el caso del despido colectivo, esta documentación
depende de la causa legal que alegue la organización. Destaca la memoria
explicativa que justifica y motiva la petición; el estudio o informe técnico en
el caso de que se aleguen razones de carácter técnico, organizativo o
productivo; y la documentación económica, cuando los motivos para llevar a cabo
un ERE sean de índole financiero.
Asimismo, las empresas de más de 50
trabajadores deben aportar un plan de acompañamiento social que enuncie o
proponga medidas para reducir los efectos del despido colectivo y atenuar sus
consecuencias. Dependiendo de los casos y de las distintas situaciones, estos
planes incluirán medidas indemnizatorias, planes de prejubilación, fórmulas de
recolocación , ayudas formativas y para la búsqueda de un nuevo empleo. También
es un factor importante la documentación que estime el periodo necesario para
proceder a la extinción de los contratos.
7. ¿Qué organismo autoriza el
cumplimiento de un despido colectivo?
Para determinar la autoridad laboral
competente en cada caso es preciso considerar el ámbito geográfico del
expediente de regulación de empleo. De este modo, si éste incluye centros de trabajo
distribuidos en más de una autonomía, la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo e Inmigración será competente para su tramitación y
autorización.
En el caso de que los afectados se concentren en una comunidad
autónoma, la competencia se atribuirá a la Consejería de Trabajo o, en su
defecto, a la estructura encargada de los asuntos laborales. Los acuerdos de
transferencia de competencias suelen marcar un porcentaje sobre el que la
comunidad se atribuye la facultad de tramitar un ERE. Normalmente la autonomía
tendrá la competencia cuando, al menos, el 85% de los afectados pertenezcan a
su región.
8. ¿Cuánto tiempo discurre
desde que se presenta un ERE hasta que los trabajadores son despedidos?
El periodo
de consultas en el despido colectivo tiene señalado un plazo de 30 días
naturales (en empresas con más de 50 trabajadores) o de 15 días naturales (si
el número de empleados es inferior), salvo que se alcance un acuerdo con
anterioridad. En la práctica, este plazo se extiende algo más, dependiendo de
la situación de la negociación laboral, de su complejidad y, a veces, de la
propia estructura del caso.
Posteriormente, es preciso contar con el plazo
máximo previsto para emitir la resolución administrativa -15 días naturales-,
por lo que a partir de dicha resolución pueden materializarse las extinciones
de los contratos a través del uso de la autorización administrativa. En
conclusión, puede estimarse que el tiempo que discurre hasta que se produce el
despido ronda los dos meses.
9. ¿Puede afectar el ERE a un
empleado que está de baja por maternidad o por parternidad?
En el caso
de que toda la plantilla esté afectada por un ERE, éste también incluirá a los
trabajadores que disfrutan de baja por maternidad (también por paternidad), por
enfermedad o de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores. Sin
embargo, estos despidos deberán justificarse muy específicamente en una
reestructuración parcial. En cualquier caso, esta situación no perjudicará el
cálculo de la indemnización, que se realizará atendiendo al tiempo total de
servicios, sin excluir el periodo de baja.
10. ¿Cuál es la indemnización a
la que tiene derecho un profesional despedido vía ERE?
La indemnización
mínima que legalmente corresponde al trabajador afectado por un ERE consiste en
veinte días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos
inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades. Esta indemnización
mínima podrá ser mejorada por acuerdo entre las partes durante el periodo de
consultas del ERE.
11. ¿En qué supuestos la
indemnización es pagada por el Fondo de Garantía Social (Fogasa)?
Este
organismo juega un papel subsidiario respecto a la compañía insolvente o en
situación de concurso, de forma que no tiene una responsabilidad directa. En
este sentido, el Fogasa sólo paga las indemnizaciones en dos supuestos. Si la
empresa tiene menos de 25 trabajadores y aplica un despido por causas objetivas
(económicas, técnicas, organizativas o productivas), el Estatuto de los
Trabajadores dispone que un 40% de la indemnización del trabajador correrá a
cargo del Fogasa. Para determinar el importe de esta parte de la indemnización
existen unos límites legales (triple del salario mínimo
interprofesional).
Fuera de este supuesto, el Fogasa sólo paga la
indemnización cuando está acreditada la insolvencia de la compañía o ésta se
declara en concurso de acreedores. En este caso, tiene que abonar el importe de
las indemnizaciones, si han sido reconocidas en sentencia, auto o conciliación
judicial o resolución administrativa (ERE). A efectos de determinar la base de
cálculo, la retribución no podrá exceder del triple del salario mínimo
interprofesional, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
12. A efectos de IRPF ¿qué
tratamiento fiscal tiene la indemnización de un trabajador afectado por un
ERE?
Está exenta de retención y tributación en el IRPF la indemnización legal,
es decir, veinte días de salario por año de servicio, con el tope máximo de
doce mensualidades. La parte de la indemnización que exceda de la cuantía
indicada estará sujeta a tributación. No obstante, dicho exceso podrá
beneficiarse de una reducción como renta irregular, al entenderse que las
indemnizaciones derivadas de un ERE se han generado en el período de prestación
de servicios en la compañía. Si dicho periodo es superior a dos años, será
aplicable la reducción del 40% en la cuantía sobre la que se practica la
retención.
13. ¿Cómo ampara la ley a un
trabajador despedido por un ERE?
La autorización para extinguir el contrato laboral
depende del acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y, en
caso de desacuerdo, con la autoridad laboral. Por lo tanto, la negociación y
los derechos de los empleados afectados se convierten en los verdaderos
protagonistas de la solución del ERE. El trabajador despedido por este
procedimiento tiene derecho a percibir la indemnización mínima legal (ver
pregunta 8) y tendrá derecho a la prestación de desempleo que corresponda en
cada caso.
14. En caso de suspensión de
pagos, ¿qué derechos tiene el trabajador?
En el caso de
declaración de concurso de acreedores corresponde a la administración concursal
adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad
empresarial. Por eso, en principio, la declaración del concurso de acreedores
no afecta a la vigencia de los contratos de trabajo. Los derechos de indemnización
del empleado perjudicado por un Expediente de Regulación de Empleo Concursal
(EREC) no son distintos de los del afectado por un ERE ordinario: veinte días
de salario por año trabajado con el máximo de doce mensualidades. Además, en el
EREC es posible que se convengan unas indemnizaciones superiores a las legales
con la administración concursal.
15. ¿Qué diferencias existen
entre un ERE temporal y un despido colectivo?
Existen dos
diferencias fundamentales entre estas dos modalidades: la duración del periodo
de consultas en el Expediente de suspensión temporal se reduce a 15 días y los
empleados afectados por este tipo de ERE no tienen derecho a una indemnización,
sólo a la prestación de desempleo, ya que este procedimiento es una suspensión temporal
del contrato de trabajo. Sin embargo, los trabajadores sí pueden pactar una
serie de complementos con la empresa. La edad de los empleados o el número de
los afectados no son factores diferenciadores.
16. ¿En qué circunstancias es
ilegal un ERE?
Este procedimiento está regulado en el artículo 51 del
Estatuto de los Trabajadores, por tanto, será ilegal cuando no cumpla los
requisitos establecidos en esta legislación: si no se ajusta a las causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción que los motivan; si el
periodo de consultas termina sin acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores; o si el empresario formula defectuosamente el ERE. En
estos supuestos la autoridad laboral puede desestimar el procedimiento.
17. Si la empresa obtiene
beneficios, pero argumenta que no es rentable como consecuencia de la crisis,
¿puede utilizar esta explicación el trabajador para recuperar su puesto laboral
o conseguir una indemnización superior?
Una empresa que no esté en situación de
pérdidas puede formular un ERE cuando pueda alegar que concurren causas
técnicas, organizativas o de producción, que justifiquen la necesidad de
adoptar medidas para garantizar la viabilidad de la empresa a través de una
mejor organización de los recursos o para superar una situación económica
negativa. Obviamente, estas causas deben acreditarse suficientemente para que
la autoridad laboral autorice el expediente.
Por tanto, una organización que
tenga beneficios sí tiene la posibilidad de presentar un ERE, puesto que
existen otras causas que justifican este procedimiento. Muchas veces no son
sólo las situaciones extremas de pérdidas, sino de costes, de duplicidades, o
de reducción de los volúmenes de ventas lo que impulsa a la empresa a presentar
un ERE. Desde el punto de vista del trabajador y de sus representantes legales,
una situación de beneficios empresariales hace que se puedan alcanzar
indemnizaciones superiores a los mínimos legales en el periodo de consultas del
ERE.
Fuente: http://archivo.expansionyempleo.com/2008/12/12/mercado_laboral/1191677.html