lunes, 12 de diciembre de 2011

Clase: expediente de regulación de empleo

En esta clase se nos explicó varias características del expediente de regulación de empleo.

En el E.R.E. se puede hacer una extinción por causas objetivas del contrato, el cual si son menos de 65 trabajadores el 40% lo abona al fondo de garantía social. También puede haber un despido disciplinario, que su motivo puede ser por llegar tarde por ejemplo. Ambos casos deben ser por escrito. En el caso de la extinción por causas objetivas tiene que ser con preaviso.

El despido puede ser: procedente (la empresa tiene pruebas y se ha hecho cumpliendo los requisitos formales); improcedente (cuando no se consigue acreditar las causas alegadas); y nulo (cuando se ha hecho con vulneración de los derechos fundamentales).

- Procedente: Despido disciplinario: el empleado no cobra nada.
                     E.C.O.: 20 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los períodos de
                     tiempo menores de 1 año.
- Improcedente: el empleado cobra 45 días por año (33 días por año en contrato de fomento de la
                         contratación indefinida).
                         salario de tramitación: desde la extinción hasta que salga la sentencia.
                         La mujer embarazada: admisión o readmisión y debe cobrar la indemnización declarada
                         (como renta irregular).
                         Hay una caso que es peculiar ya que si se dice que es improcedente justo después de
                         haberte despedido te ahorras el salario de tramitación.
- Nulo: Se debe pagar el salario de tramitación y el empleado debe readmitirse.

Esto fue lo dado este día en clase.

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