miércoles, 1 de febrero de 2012

Obligatoria: Despido disciplinario vs extinción por causas objetivas

El despido objetivo:



Existen cuatro causas llamadas objetivas por las que el empresario puede despedir al trabajador abonándole una indemnización de 20 días de salario por año trabajado:
    • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterior a su colocación efectiva, esto es que el trabajador no puede desarrollar sus funciones con eficacia por una causa que es conocida por el empresario con posterioridad a la finalización del periodo de prueba; un ejemplo seria que el trabajador sufriera un accidente de coche y perdiera parte de movilidad en la mano derecha de forma que no pudiera seguir prestando las funciones de administrativo como antes del accidente.
    • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.

Antes de que se dé el despido existe la posibilidad de que el contrato quede en suspenso durante un periodo máximo de tres meses para que el trabajador pueda realizar un curso de reconversión o perfeccionamiento; mientras realiza el curso el trabajador tiene derecho a percibir el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.

  • Por necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se despide por causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situación económicas negativas (perdidas o disminución de beneficios).
Se despide por causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de 2 meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos.
El despido objetivo requiere una serie de requisitos formales que el empresario debe cumplir, en caso de incumplimiento de tales requisitos el despido puede declararse nulo o improcedente por la autoridad judicial.
Los requisitos son los siguientes:
  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  2. Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación, la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo dicen que poner a disposición no significa ofrecer sino hacer efectiva la indemnización.
  3. Concesión de un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la fecha de entrega de la comunicación hasta la fecha de efectividad del despido.

Durante el plazo del preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.
Si el empresario no cumple el plazo de preaviso el despido no pierde efectividad, pero el empresario deberá abonar al trabajador los salarios correspondientes a dicho periodo.

Puede darse el caso de que las causas alegadas por el empresario no sean ciertas, en este supuesto el trabajador tiene un plazo de 20 días para reclamar contra el despido y solicitar a la autoridad laboral que se declare nulo o improcedente.

El despido disciplinario:

El empresario puede despedir al trabajador cuando este cometa un incumplimiento grave y culpable, es decir cuando el trabajador cometa alguna de las faltas graves establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo.
En estos casos el trabajador No tiene derecho a percibir ninguna indemnización, pero Si tiene derecho a cobrar el finiquito.
El despido disciplinario, desde la aprobación del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, da derecho inmediato a percibir el desempleo.
El empresario debe cumplir unos requisitos formales establecidos en la ley:
  • Deberá ser notificado por escrito al trabajador
  • Deberá especificar la causa del despido y la fecha en la que se cometió la falta.
  • No es necesario plazo de preaviso, esto quiere decir que el despido tiene efecto desde el mismo día en que se comunica al trabajador.
  • Si el trabajador esta afiliado a un sindicato y el empresario lo sabe, habrá de dar audiencia previa, esto es comunicarlo, a los representantes sindicales.
Si el empresario no cumple alguno de estos requisitos puede en el plazo de 20 días realizar un nuevo despido cumpliendo todos los requisitos; en este caso el despido tendrá efecto desde la segunda comunicación y el empresario deberá abonar al trabajador el salario de los días que medien entre la primera y la segunda comunicación.
Puede darse el caso de que las faltas que el empresario imputa al trabajador no sean ciertas, en este supuesto el trabajador tiene un plazo de 20 días para reclamar contra el despido y solicitar a la autoridad laboral que lo declare nulo o improcedente.

Fuente: http://www.comfia.net/bbva/condiciones_nw/exrellab.htm


Comparativa: El primero no se fundamenta en un incumplimiento contractual del trabajador, sino en la imposibilidad o dificultad objetiva de la prestación por parte de éste (ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación a cambios técnicos u organizativos). o en la necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, técnicas u organizativas por parte de la empresa o a situaciones de crisis económica, etc

En cambio el segundo, es diferente a todos los demás ya que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y es muy difícil de probar por parte de la empresa. Los anteriores pueden demostrarse más fácilmente acudiendo a hechos, circunstancias o documentos objetivos difícilmente rebatibles.
El despido disciplinario tiene su razón de ser en el quebrantamiento de la buena fe, - en la cual se sustenta toda la relación laboral entre empresario-trabajador,- y en un abuso de confianza del trabajador. Y la buena fe incluye la honestidad, la rectitud y la lealtad.



No hay comentarios:

Publicar un comentario