viernes, 24 de febrero de 2012

Clase: causalidad

Teorema de la causalidad:

  • todo accidente es fruto de causas naturales.
  • las causas son  múltiples.
  • de las múltiples causas unas actúan como factores de un producto (A x B x C ... x N= X, si elimino uno de los factores los otros no ocurrirán. Son las causas principales: protección) y otros como factores de una suma ( A + B + C ... + N= X, si elimino uno el riesgo será menor pero seguirá existiendo. Son las causas secundarias: prevención).
Inspección: evaluación, mapa de riesgos.

Investigación: ¿qué? ----} testigos. Siempre son verdaderas las conclusiones que he podido comprobar.
Debemos diferenciar las causas principales y secundarias. Y finalmente hacer una memoria final.
Importante, no se buscan culpables.

Orden y limpieza: debemos utilizar estos factores como prevenciones para que no ocurran los riesgos. Por ejemplo hay 5 grupos de microorganismos que pueden afectarnos: virus (no podemos eliminarlos), bacterias (se puede actuar contra ellas), protozoos, hongos y parásitos.

lunes, 20 de febrero de 2012

Clase: seguimos con los daños

Insatisfacción: la no adquisición de las expectativas que uno tiene.
La ley nos exige que toda empresa debe hacer una evaluación de riesgos.
Hay una calificación de riesgos y unos factores con respecto a ella:

  1. probabilidad de que ese riesgo se transforme en daño.
  2. gravedad.
Factores del riesgo: elemento material, humano y técnico (el equipo de protección no debe añadir riesgo y hay que seguir un mantenimiento de ese equipo).

Cuándo se debe hacer una evaluación de riesgos:
  • cuando empieza a trabajar la empresa.
  • cuando se modifican las circunstancias de trabajo.
  • cuando ocurre accidentabilidad.
Evaluación: parte de una inspección. Después se detienen los riesgos (eliminación y evaluación de las medidas a tomar).

Medidas: en primer lugar Plan de prevención dd riesgos laborales.

viernes, 17 de febrero de 2012

Clase: riesgos específicos en imagen

Riesgos específicos laborales en imagen:

  • posturales   --------- }  estiramientos
  • de vista       --------- } descansar cada dos horas.
Accidentes de trabajo:
  • caídas.
  • quemaduras.
  • accidente eléctrico.
  • fatiga: psíquica (estrés) y física (cuando estás cansado y durmiendo se pasa). 
Agotamiento: cuando ya empiezas a perder sales, tu cuerpo no reacciona igual, etc.

lunes, 13 de febrero de 2012

Clase: seguimos con riesgos laborales

Entendemos in itinere un accidente de trabajo mientras vas y vienes de él.

Tiene que adecuarse el puesto de trabajo al empleado, no al contrario.

En esta clase se pusieron bastantes ejemplos sobre estos casos.

lunes, 6 de febrero de 2012

Clase: daños en prevención de riesgos

En esta clase se nos dieron las pautas para realizar nuestro videocurrículum (duración de 30 seg, no repetir en imágenes lo que se dice, etc). Posteriormente seguimos con la clase.

Principales daños en prevención de riesgos laborales: accidentes, enfermedades, insatisfacción, envejecimiento prematuro y fatiga.

Las técnicas que utilizamos contra estos daños son: la seguridad ante todo, que son el conjunto de técnicas que tratan de evitar los accidentes de trabajo.

                                                           V    ---}variable fija
Ejemplo:   Accidente eléctrico    I= --------
                                                           R

sábado, 4 de febrero de 2012

Obligatoria: Evaluación de riesgos


La evaluación de riesgos busca identificar y eliminar riesgos presentes en el entorno de trabajo así como la valoración de la urgencia de actuar.


La evaluación de riesgos laborales es una obligación empresarial y una herramienta  fundamental para la prevención de daños a la la salud y la seguridad de los trabajadores.
 Su objetivo es identificar los peligros derivados de las condiciones de trabajo para:
    eliminar de inmediato los factores de riesgo que puedan suprimirse fácilmente,
    evaluar los riesgos que no van a eliminarse inmediatamente, y
    planificar la adopción de medidas correctoras.
Su núcleo central consiste en examinar detalladamente todos los aspectos del trabajo que puedan causar daños a los trabajadores. Este exámen no estárá completo si no recoge la opinión de los trabajadores, porque son los y las que mejor conocen su puesto de trabajo.
Para poder evaluar, hay que estar capacitado para reconocer las condiciones de trabajo que generan riesgos. También a veces es necesario realizar mediciones (y algunas de estas sólo pueden ser realizadas por personal con titulación específica).
Muchos criterios de riesgo están recogidos en normativa, pero también se pueden mejorar mediante negociación colectiva, e incluso pueden ser acordados en el comité de seguridad y salud de una empresa.
La evaluación de riesgos laborales engloba los siguientes pasos:
1. Identificar los peligros presentes, por áreas y/o por puestos de trabajo.
2. Identificar quién puede sufrir daños, contemplando la posibilidad de que haya colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos.
3. Evaluar los riesgos e identificar medidas que se deben adoptar.
4. Documentar los hallazgos, detallando las medidas ya adoptadas y las pendientes.
5. Planificar las medidas pendientes e implementarlas.
6. Revisar la evaluación y actualizarla cuando sea necesario.
Existen "herramientas" para ayudar a planificar, chequear y valorar las condiciones de trabajo, así como para calificar la gravedad y urgencia de actuar ante determinados riesgos.

Fuente: http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=1130

viernes, 3 de febrero de 2012

Clase: Desempleo y prestaciones

Desempleo:

  1. prestación: cuando en un período de 6 años se ha cotizado al menos 1 año (360 días). No viene vinculada la renta.
  2. subsidio: haber trabajado al menos 6 meses (180 días) en los últimos 6 años.
Enfermedad: 
  1. incapacidad temporal: baja médica. A partir del cuarto día de inasistencia al trabajo se empieza a cobrar (si es por accidente laboral desde el primer día se empieza a cobrar).
  2. invalidez permanente: 
    • parcial: ha perdido al menos 1/3 de su capacidad (sin llegar a los 2/3). Se cobra indemnización.
    • total: no puede realizar su trabajo habitual. Se tiene derecho a pensión de invalidez.
    • absoluta: incapacidad para cualquier tipo de trabajo. Se tiene derecho a pensión de invalidez.
    • gran invalidez: mermado para hacer funciones fundamentales. Se tiene derecho a pensión de invalidez y puede llegar a ganar un 140% de la base reguladora.
Existen prestaciones d embuchas clases: orfandad, viudedad, etc.
Los servicios sociales casi siempre dependen de los ayuntamientos.

Principios y definiciones:

Prevención: conjunto de medidas que tomamos para evitar riesgos.
Protección: conjunto de medidas que tomamos para evitar daños.

Secuencia de actuación:
  1. tomar medidas de prevención.
  2. protección colectiva.
  3. protección individual (EPI´s).

jueves, 2 de febrero de 2012

Obligatoria: Plan de prevención de riesgos laborales


El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. La documentación del plan de prevención es obligatoria, pero no constituye en si misma garantía de efectividad.
Documentación del Plan de Prevención
En cumplimiento de la obligación de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, se han de elaborar los siguiente documentos, y conservarlos a disposición de la Inspección de trabajo así como de los representantes de los trabajadores.
    Características de la empresa: Análisis del tamaño de la plantilla, organización territorial, otras características de la plantilla, riesgos genéricos de las actividades productivas de la empresa y de sus procesos productivos, siniestralidad del sector y propia de la empresa, etc.
    Política preventiva de la empresa, declarando que la empresa va a integrar la prevención, así como los objetivos propios que desea alcanzar (Art. 2 del RSP, RD 39/1997).
    Estructura organizativa prevista para la actividad preventiva, incluyendo:
                     Responsabilidades y funciones dentro de la empresa, así como las prácticas, los procedimientos y los procesos (por ejemplo, sistema para el flujo de información sobre problemas, para tomar decisiones, etc.
                     Recursos materiales (necesarios y asignados) para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Presupuesto anual específico, si hubiera.
                     Descripción de la organización de la prevención en la empresa y en su caso, acreditación de concierto con un servicio de prevención ajeno, acta de constitución del servicio de prevención propio o designación de trabajador - en este último caso, también acreditación de la formación de esta persona.
                     Mecanismos para implementar la consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores en aquellos temas y supuestos en que corresponda.
                     Integración en la prevención del Comité de Seguridad y Salud. Acta de constitución, normas de funcionamiento, y registro de las decisiones adoptadas.
                     Cuando en el centro de trabajo desarrollen su tarea trabajadores de contratas y subcontratas, se detallará cómo se dará cumplimiento a las obligaciones de coordinación previstas legalmente.
    Evaluación de riesgos: Riesgos identificados y criterios de valoración utilizados. En su caso, documentación de mediciones efectuadas. Actualizaciones de la evaluación de riesgos cuando sea pertinente (introducción de nuevas sustancias, maquinaria o cambio tecnológico u organizativo, etc.).
                     Sustancias y materiales: documentación de sustancias y materiales, utilizados o generados, referida a sus riesgos (hojas de seguridad, etc.). Mediciones de exposición, cuando sea relevante. Medidas ya adoptadas.
                     Maquinarias: manuales de uso y, en su caso, documentación sobre la adecuación al RD 1215/1997. Medidas ya adoptadas.
                     Riesgos ergonómicos: método de valoración y resultados. Medidas ya adoptadas.
                     Riesgos psicosociales y derivados de la organización del trabajo y/o la jornada y/o turnos establecidos: método de valoración y resultados. Medidas ya adoptadas.
                     Riesgos derivados de las características de los lugares de trabajo. Medidas ya adoptadas.
                     Riesgos para trabajadores y colectivos específicos por puesto de trabajo, si procede. Medidas ya adoptadas.
     Planificación de la actividad preventiva:
                     Priorización y temporización de las actuaciones necesarias: relación de medidas preventivas adoptadas y/o planificadas, recursos asignados, calendario y responsables de la implantación y seguimiento.
                     Plan de información y formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales. Acreditación de las actividades.
                     Medidas de emergencia a que se refiere el artículo 20 de la LPRL que se hayan adoptado, de sus actualizaciones y de las comprobaciones de su efectividad. Memoria justificativa de los conciertos externos y de la formación del personal con responsabilidad asignada.
    Vigilancia de la salud realizada a los trabajadores en aplicación del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    Otras actividades de seguimiento:
                     Acreditación del seguimiento de los resultados y/o control de la eficacia del sistema de gestión preventiva de acuerdo al art. 16.1 Ley 31/1995; art. 2.1 RD 39/1997.
                     Seguimiento de las medidas de protección individual: criterios de elección, uso de EPI's, normas de uso, mantenimiento y relación de usuarios.
                     Tabulación de los accidentes e incidentes y de las enfermedades profesionales, junto al análisis e interpretación epidemiológica de los resultados.
                     Memoria anual del/los Servicio/s de Prevención sobre riesgos, daños o medidas de prevención, así como cualquier informe emitido, si procede.
                     Auditoría de las actividades preventivas realizadas con medios propios, si procede (Art. 29 del RSP).
    Registros:
                     Partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, acaecidos durante los últimos cinco años, así como la investigación realizada de los mismos.
                     Escritos remitidos por trabajadores y/o de sus representantes.
                     Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y archivo de correspondencia intercambiada, o recomendaciones emitidas por la Inspección de Trabajo u otras instancias institucionales en relación con la empresa.
                     Acreditación de la consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores en aquellos supuestos en que corresponda.
                     Libro de registro de contratas y subcontratas, con detalle de las Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo al Art. 42.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Y se documentará también cualquier otra actividad relevante.

Fuente: http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=689


miércoles, 1 de febrero de 2012

Obligatoria: Despido disciplinario vs extinción por causas objetivas

El despido objetivo:



Existen cuatro causas llamadas objetivas por las que el empresario puede despedir al trabajador abonándole una indemnización de 20 días de salario por año trabajado:
    • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterior a su colocación efectiva, esto es que el trabajador no puede desarrollar sus funciones con eficacia por una causa que es conocida por el empresario con posterioridad a la finalización del periodo de prueba; un ejemplo seria que el trabajador sufriera un accidente de coche y perdiera parte de movilidad en la mano derecha de forma que no pudiera seguir prestando las funciones de administrativo como antes del accidente.
    • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.

Antes de que se dé el despido existe la posibilidad de que el contrato quede en suspenso durante un periodo máximo de tres meses para que el trabajador pueda realizar un curso de reconversión o perfeccionamiento; mientras realiza el curso el trabajador tiene derecho a percibir el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.

  • Por necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se despide por causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situación económicas negativas (perdidas o disminución de beneficios).
Se despide por causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de 2 meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos.
El despido objetivo requiere una serie de requisitos formales que el empresario debe cumplir, en caso de incumplimiento de tales requisitos el despido puede declararse nulo o improcedente por la autoridad judicial.
Los requisitos son los siguientes:
  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  2. Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación, la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo dicen que poner a disposición no significa ofrecer sino hacer efectiva la indemnización.
  3. Concesión de un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la fecha de entrega de la comunicación hasta la fecha de efectividad del despido.

Durante el plazo del preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.
Si el empresario no cumple el plazo de preaviso el despido no pierde efectividad, pero el empresario deberá abonar al trabajador los salarios correspondientes a dicho periodo.

Puede darse el caso de que las causas alegadas por el empresario no sean ciertas, en este supuesto el trabajador tiene un plazo de 20 días para reclamar contra el despido y solicitar a la autoridad laboral que se declare nulo o improcedente.

El despido disciplinario:

El empresario puede despedir al trabajador cuando este cometa un incumplimiento grave y culpable, es decir cuando el trabajador cometa alguna de las faltas graves establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo.
En estos casos el trabajador No tiene derecho a percibir ninguna indemnización, pero Si tiene derecho a cobrar el finiquito.
El despido disciplinario, desde la aprobación del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, da derecho inmediato a percibir el desempleo.
El empresario debe cumplir unos requisitos formales establecidos en la ley:
  • Deberá ser notificado por escrito al trabajador
  • Deberá especificar la causa del despido y la fecha en la que se cometió la falta.
  • No es necesario plazo de preaviso, esto quiere decir que el despido tiene efecto desde el mismo día en que se comunica al trabajador.
  • Si el trabajador esta afiliado a un sindicato y el empresario lo sabe, habrá de dar audiencia previa, esto es comunicarlo, a los representantes sindicales.
Si el empresario no cumple alguno de estos requisitos puede en el plazo de 20 días realizar un nuevo despido cumpliendo todos los requisitos; en este caso el despido tendrá efecto desde la segunda comunicación y el empresario deberá abonar al trabajador el salario de los días que medien entre la primera y la segunda comunicación.
Puede darse el caso de que las faltas que el empresario imputa al trabajador no sean ciertas, en este supuesto el trabajador tiene un plazo de 20 días para reclamar contra el despido y solicitar a la autoridad laboral que lo declare nulo o improcedente.

Fuente: http://www.comfia.net/bbva/condiciones_nw/exrellab.htm


Comparativa: El primero no se fundamenta en un incumplimiento contractual del trabajador, sino en la imposibilidad o dificultad objetiva de la prestación por parte de éste (ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación a cambios técnicos u organizativos). o en la necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, técnicas u organizativas por parte de la empresa o a situaciones de crisis económica, etc

En cambio el segundo, es diferente a todos los demás ya que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y es muy difícil de probar por parte de la empresa. Los anteriores pueden demostrarse más fácilmente acudiendo a hechos, circunstancias o documentos objetivos difícilmente rebatibles.
El despido disciplinario tiene su razón de ser en el quebrantamiento de la buena fe, - en la cual se sustenta toda la relación laboral entre empresario-trabajador,- y en un abuso de confianza del trabajador. Y la buena fe incluye la honestidad, la rectitud y la lealtad.