El Plan de prevención de riesgos laborales es la
herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la
empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de
prevención de riesgos laborales. La documentación del plan de prevención es
obligatoria, pero no constituye en si misma garantía de efectividad.
Documentación del Plan de Prevención
En cumplimiento de la obligación de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales,
se han de elaborar los siguiente documentos, y conservarlos a disposición
de la Inspección de trabajo así como de los representantes de los trabajadores.
•
Características
de la empresa: Análisis del tamaño de la plantilla, organización territorial,
otras características de la plantilla, riesgos genéricos de las actividades
productivas de la empresa y de sus procesos productivos, siniestralidad del
sector y propia de la empresa, etc.
•
Política preventiva de la
empresa, declarando que la empresa va a integrar la prevención, así
como los objetivos propios que desea alcanzar (Art. 2 del RSP, RD 39/1997).
•
Estructura organizativa prevista para la actividad preventiva,
incluyendo:
◦
Responsabilidades y funciones
dentro de la empresa, así como las prácticas, los procedimientos y los procesos
(por ejemplo, sistema para el flujo de información sobre problemas, para tomar
decisiones, etc.
◦
Recursos materiales
(necesarios y asignados) para realizar la acción de prevención de riesgos en la
empresa. Presupuesto anual específico, si hubiera.
◦
Descripción de la organización
de la prevención en la empresa y en su caso, acreditación de concierto con un
servicio de prevención ajeno, acta de constitución del servicio de prevención
propio o designación de trabajador - en este último caso, también acreditación
de la formación de esta persona.
◦
Mecanismos para implementar la
consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores en
aquellos temas y supuestos en que corresponda.
◦
Integración en la prevención del Comité de Seguridad y Salud. Acta de constitución, normas de
funcionamiento, y registro de las decisiones adoptadas.
◦
Cuando en el centro de trabajo desarrollen su tarea
trabajadores de contratas y
subcontratas, se detallará cómo se dará cumplimiento a las
obligaciones de coordinación previstas legalmente.
•
Evaluación de riesgos: Riesgos
identificados y criterios de valoración utilizados. En su caso, documentación de mediciones efectuadas.
Actualizaciones de la evaluación de riesgos cuando sea pertinente (introducción
de nuevas sustancias, maquinaria o cambio tecnológico u organizativo, etc.).
◦
Sustancias y materiales: documentación de sustancias y
materiales, utilizados o generados, referida a sus riesgos (hojas de seguridad,
etc.). Mediciones de exposición, cuando sea relevante. Medidas ya adoptadas.
◦
Maquinarias: manuales de uso y, en su caso,
documentación sobre la adecuación al RD 1215/1997. Medidas ya adoptadas.
◦
Riesgos ergonómicos: método de valoración y resultados.
Medidas ya adoptadas.
◦
Riesgos psicosociales y derivados de la organización del
trabajo y/o la jornada y/o turnos establecidos: método de valoración y
resultados. Medidas ya adoptadas.
◦
Riesgos derivados de las características de los lugares
de trabajo. Medidas ya adoptadas.
◦
Riesgos para trabajadores y colectivos específicos por
puesto de trabajo, si procede. Medidas ya adoptadas.
•
Planificación
de la actividad preventiva:
◦
Priorización y temporización de las actuaciones
necesarias: relación de medidas preventivas adoptadas y/o planificadas,
recursos asignados, calendario y responsables de la implantación y seguimiento.
◦
Plan de información
y formación de los trabajadores
en prevención de riesgos laborales. Acreditación de las actividades.
◦
Medidas de emergencia
a que se refiere el artículo 20 de la LPRL que se hayan adoptado, de sus
actualizaciones y de las comprobaciones de su efectividad. Memoria
justificativa de los conciertos externos y de la formación del personal con
responsabilidad asignada.
•
Vigilancia de la salud
realizada a los trabajadores en aplicación del artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
•
Otras actividades de
seguimiento:
◦
Acreditación del seguimiento
de los resultados y/o control de la eficacia del sistema de gestión preventiva de
acuerdo al art. 16.1 Ley 31/1995; art. 2.1 RD 39/1997.
◦
Seguimiento de las medidas de protección individual: criterios de elección, uso de
EPI's, normas de uso, mantenimiento y relación de usuarios.
◦
Tabulación de los accidentes e incidentes y de las
enfermedades profesionales, junto al análisis e interpretación epidemiológica de los resultados.
◦
Memoria anual del/los Servicio/s de Prevención sobre
riesgos, daños o medidas de prevención, así como cualquier informe emitido, si
procede.
◦
Auditoría de las actividades
preventivas realizadas con medios propios, si procede (Art. 29 del RSP).
•
Registros:
◦
Partes de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, acaecidos durante los últimos cinco años,
así como la investigación realizada de los mismos.
◦
Escritos remitidos por
trabajadores y/o de sus representantes.
◦
Libro de Visitas de la
Inspección de Trabajo y archivo de correspondencia intercambiada, o
recomendaciones emitidas por la Inspección de Trabajo u otras instancias
institucionales en relación con la empresa.
◦
Acreditación de la consulta y/o participación de los representantes de los
trabajadores en aquellos supuestos en que corresponda.
◦
Libro de registro de contratas
y subcontratas, con detalle de las Medidas previstas para la
coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos
laborales, de acuerdo al Art. 42.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Y se documentará también
cualquier otra actividad relevante.
Fuente: http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=689