INTRODUCCIÓN
El trabajo en el sector audiovisual se divide en
múltiples subsectores como cine, vídeo, televisión, radio, fotografía, etc. Las
categorías profesionales son muy variadas y dan lugar a posibles lesiones, tanto
en accidentes como en patologías.
Como en otros trabajos, en el sector audiovisual podemos
diferenciar entre riesgos de la propia actividad (fatiga física y psíquica,
exposiciones diversas, sobreesfuerzos, atropellos y choques, etc.), los
causados por el puesto de trabajo (riesgos generales del entorno, temperatura,
ruido, radiaciones, incendios, etc.) y los riesgos específicos (que diré más
adelante en la empresa estudiada en concreto).
Otros factores que aportan riesgo son las herramientas o
instrumentos utilizados en el sector audiovisual, ya que muchos puestos más
técnicos y específicos necesitan herramientas más determinadas.
PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL: EMEFILMS
Se puede entender audiovisual como el sector que participan
en la creación, producción,
distribución, exhibición y difusión de contenidos audiovisuales.
Dentro de la creación y
producción encontramos el Cine, el vídeo y la televisión, lo multimedia y la animación,
pudiendo distinguir tres fases comunes para todas las categorías: preproducción
(idea, documentación, diseño general del proyecto, elaboración del guión,
localizaciones, desglose de producción, plan específico de trabajo y
presupuesto, Story board, casting, búsqueda de financiación, modelado, diseño,
aplicación de materiales y texturas, diseño de luz, composición estética),
producción (rodaje, animación, composición dinámica, render) y postproducción
(laboratorio, montaje, efectos especiales, grafismo, sonorización y mezclas,
confección del libreto de CD y DVD, duplicación CDs y DVDs).
Yo me centraré en la creación y producción audiovisual
con la empresa malagueña Emefilms. Esta empresa ofrece: producción de
publicidad, series de ficción, cortometrajes, videoclips y reportajes;
servicios de prestado de material; montaje y posproducción; infografía 3D y
diseño de páginas webs.
RIESGOS: TRABAJO CON PANTALLAS
Fatiga visual
La fatiga visual es debida a una larga permanencia delante
de la pantalla y aumenta cuando la definición de la imagen es baja, la pantalla
es de deficiente calidad, hay reflejos, etc. Los síntomas son: ojos irritados,
visión borrosa, cansancio visual… Las
medidas de prevención entonces serían: seleccionar una pantalla de buena
calidad, colocarla a una distancia de los ojos superior a los 40 centímetros,
la pantalla debe estar entre 10º y 60º por debajo de la horizontal de los ojos,
orientar la pantalla para evitar reflejos de iluminación, situarla paralela a
la ventana para evitar la luz detrás de la pantalla, hacer pausas contemplando
escenas lejanas, realizar ejercicios para la relajación de la vista y consultar
al médico cuando aparezcan molestias visuales.
Fatiga postural
La fatiga postural se produce por mantener una misma
postura de forma prolongada, inclinación de la cabeza o del tronco hacia la
pantalla, movimientos repetitivos de los dedos, adoptar malas posturas, etc. Los
síntomas son: molestias en la espalda (sobre todo en la zona lumbar y
cervical), en la mano/muñeca... Las medidas a llevar a cabo serían: adecuar el
puesto (mesa, silla, etc.) a las características de la persona, regular y
ajustar la altura del respaldo de la silla que debe ser inferior a 115º, sentarse
y levantarse con las piernas separadas, el cuerpo hacia delante, manteniendo la
columna recta al doblar cadera y rodillas, al sentarse la espalda debe apoyarse
adecuadamente en el respaldo, las caderas y las rodillas deben estar flexionadas
en un ángulo recto, ajustar la altura del asiento para que los codos estén a la
altura de la mesa, utilizar reposapiés si es necesario, el antebrazo y la mano
deben permanecer alineados, mantener el ángulo del brazo y antebrazo por encima
de 90º, evitar giros bruscos, mantenidos y forzados del tronco y la cabeza, utilizar
teclado con reposamanos y ratón ergonómico, relajar la tensión muscular con
estiramientos suaves, realizar breves paradas o alternar tareas, consultar al
médico si aparecen molestias.
Fatiga mental
Se produce, en parte, como consecuencia de la fatiga
visual y postural. Se trata de una alteración temporal asociada a diversas
causas como el trabajo intensivo y prolongado, condiciones deficientes en el
entorno laboral, la organización del trabajo, etc. Afecta a la salud del
trabajador pero también a otros aspectos psicológicos como la motivación, las
relaciones con los compañeros... Las medidas preventivas pueden ser: mantener
una iluminación, calidad del aire y temperatura adecuadas, evitar el ruido, mantener
un buen clima laboral en las relaciones con los compañeros, cuando aparezcan
síntomas de fatiga consultar al médico.
MANTENIMIENTO DE POSTURAS FORZADAS O PROLONGADAS
Durante la actividad profesional mantenemos posturas
inadecuadas o mucho tiempo en la misma posición, ya sea de pie o sentado y esto
produce lesiones llamadas trastornos músculo-esqueléticos.
La utilización de asientos adecuados (apoyabrazos,
reposacabezas y respaldo con soporte lumbar regulables en altura,...) y una
posición correcta contribuyen a disminuir los dolores de espalda y a evitar
posibles lesiones.
Operadores de cámara
Los operadores de cámara toman gran variedad de posturas.
Al mantener posturas durante toda la jornada se producen efectos indeseados:
dolor de espalda, dolor en las cervicales, varices, etc. A veces la cámara no
se sostiene sobre un trípode sino sobre el hombro. Debido a la tendencia del
operador a compensar el peso de la cámara con posiciones forzadas, los efectos
indeseados y el riesgo de lesiones aumentan. Las medidas preventivas serán: cambiar
la posición de los pies, alternar la postura, repartir el peso de la carga, utilizar
trípode y sistemas de estabilización de cámara al hombro (operadores ENG) para
una y dos manos, utilizar zapatos cómodos: sin tacón y punta ancha, usar
plantillas que amortigüen el contacto del pie con el suelo y relajar la tensión
muscular con estiramientos suaves.
SOBREESFUREZOS POR LEVANTAR Y TRANSPORTAR CARGAS DE FORMA
INCORRECTA
Levantar y transportar cargas es habitual en el sector de
producción audiovisual. Pero un peso excesivo y sostenido durante períodos de
tiempo, a veces largos, tiene sus riesgos: empieza ocasionando molestias, luego
dolores y finalmente lesiones.
Medidas: adoptar medidas correctas tanto para levantar
(hacer el esfuerzo con las piernas y mantener la espalda recta) como para
transportar cargas, utilizar en lo posible medios con ruedas y mochilas para el
transporte de cargas, no manejar cargas pesadas de forma individual, realizar
ejercicios para recuperar el tono y la relajación muscular, respetar la norma
que regula el peso máximo permitido (inferior para mujeres y menores), evitar
que las mujeres en gestación levanten y transporten cargas y realizar
periódicamente reconocimientos médicos.
MOVIMIENTOS REPETITIVOS
Se entiende por “movimientos repetidos” a un grupo de
movimientos continuos mantenidos durante un trabajo. Son ciclos de trabajo muy
repetidos en los que se producen movimientos rápidos con tiempos de descanso
insuficientes entre un movimiento y otro. En mayor o menor medida, todos los
grupos profesionales los sufren.
Medidas preventivas: realizar las tareas evitando las
posturas incómodas del cuerpo y de la mano, procurar mantener, en lo posible,
la mano alineada con el antebrazo, la espalda recta y los hombros en posición
de reposo, evitar los esfuerzos prolongados y la aplicación de una fuerza
manual excesiva, sobre todo en movimientos de presa, flexo-extensión y
rotación, evitar las tareas repetitivas programando ciclos de trabajo
superiores a 30 seg., evitar que se repita el mismo movimiento durante más del
50 % de la duración del ciclo de trabajo y realizar pausas para relajar los
músculos.
ILUMINACIÓN
La falta de una iluminación correcta en los lugares de trabajo
conlleva, además de posibles problemas oculares, riesgos en las tareas propias
de la ocupación.
El espacio de trabajo debería contar con amplios
ventanales, de manera que obtenga el máximo rendimiento de la luz natural. Pero
para que una iluminación sea correcta deben cumplirse dos condiciones:
que la
cantidad de energía luz que llega al plano de trabajo sea la adecuada y la de
no producir deslumbramientos.
Medidas preventivas: adecuar las necesidades de
iluminación a las exigencias visuales de las tareas, evitar la presencia de reflejos:
utilizar sistemas de iluminación indirecta o sistemas en los que la luz incida
lateralmente, apantallar las fuentes de luz deslumbrantes, realizar un servicio
de mantenimiento periódico (reposición y limpieza), reparar las fuentes de luz
parpadeante, utilizar persianas, cortinas, para impedir el paso de la luz solar
molesta, si se tienen problemas oculares visitar al oftalmólogo y ver el Real
Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre los lugares de trabajo.
CONDICIONES TERMICO-AMBIENTALES
Cuando la temperatura del medio ambiente de trabajo no es
la adecuada pueden producirse daños como deshidratación, resfriados, etc. Pero
además puede afectar a la conducta aumentando la fatiga y por tanto el riesgo a
equivocarse. En cualquier caso conlleva una disminución del rendimiento
laboral.
Medidas de prevención: la humedad relativa
debe estar entre el 30 y el 70%, regular la temperatura de la calefacción y el
aire acondicionado, evitar las corrientes de aire (por ejemplo cierre
automático de puertas), utilizar una ropa adecuada para el exterior, beber agua
con frecuencia, si se sienten calambres, hay que beber bebidas isotónicas, apantallar
los rayos del sol mediante sombrillas, lonas, etc., evitar trabajar expuestos
al sol, realizar el trabajo en las horas del día en que las temperaturas son
menos extremas, ver el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre los lugares
de trabajo.
RUIDO
Aunque hay diferencias entre unas ocupaciones y otras, es
difícil realizar una actividad con equipos audiovisuales que no generen ruido
en mayor o menor medida. El ruido continuado es capaz de alterar a largo plazo
el sistema auditivo y ser un obstáculo para realizar el trabajo con comodidad.
Por tanto, el ruido es un problema por el riesgo de
pérdida auditiva que conlleva, porque causa irritabilidad, genera estrés,
disminuye la concentración e induce a cometer errores en el trabajo.
Aunque
conviene tener en cuenta el grado de sensibilidad auditiva de cada individuo,
como norma general el ruido no debe superar los 55-65 dB (A) en aquellas
ocupaciones que requieren concentración.
Medidas preventivas: alejar las fuentes de ruido de los
lugares de trabajo, someter los equipos a un mantenimiento adecuado, realizar
audiometrías periódicas, ver el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la
protección de la salud contra la exposición al ruido.
CALIDAD DEL AIRE: CONTAMINANTES
Cuando el trabajo se realiza en el exterior existe riesgo
para la salud por contaminación del aire. Cuando se realiza en el interior de
la empresa, la utilización de productos químicos pueden influir en la calidad
del aire y llegar a ser un riesgo para la salud. La Organización Mundial de la
Salud (OMS) ha elaborado unas guías sobre la calidad del aire.
Medidas preventivas: la humedad relativa debe estar entre
el 30 y el 70%, utilizar equipos de protección individual, revisión y limpieza,
acorde con la legislación, del sistema de aire acondicionado (filtros de aire,
aparatos de humectación y enfriamiento, unidades de impulsión y retorno del aire,
torres de refrigeración), ver las Guías de calidad del aire OMS (2000) y el RD
1073/2002 sobre evaluación y gestión del aire.
EN ZONAS CONFLICTIVAS
Para poder proporcionar información, los profesionales de
los medios audiovisuales se tienen que desplazar a lugares de riesgo como zonas
de conflicto o de catástrofes naturales. Muchos reporteros gráficos han muerto
o resultado heridos en estas zonas.
Medidas preventivas: en una zona peligrosa es mejor no
viajar solo, la empresa facilitará varias cartas credenciales que le
identifiquen como periodista, además de llevar siempre el carnet de prensa, debe
avisar de su presencia en la zona a la embajada española o de la Unión Europea,
informar a sus compañeros cuando se aleje de la zona segura, es imprescindible
llevar un mapa fiable de la zona, en las zonas de combate se debe evitar viajar
en vehículos militares, es importante llevar comida y agua, la vestimenta será
siempre civil, conviene llevar un trapo que pueda ser utilizado como bandera
blanca, un buen chofer y un buen intérprete son de gran ayuda, es útil aprender
palabras básicas del idioma del país al que se viaja para poder identificarse
como informador, se debe realizar un curso de entrenamiento especializado en
conflictos bélicos, la empresa facilitará al trabajador, chaleco antibalas,
casco, máscara antigás y botiquín.
Standard.
Disponer de un teléfono por satélite o el
instrumento más efectivo para comunicarse, la redacción debe tener siempre
localizado al informador en la zona de riesgo, el informador será relevado de
la zona de conflicto cuando lo solicite, la estancia en una zona bélica no
debería superar las cuatro semanas, no aceptar presiones para cubrir una
información si se cree que es demasiado peligroso.
ACCIDENTES DE TRÁFICO
Los accidentes de tráfico que puedan sufrir los trabajadores
de la producción audiovisual que desarrollan su actividad en el interior de la
empresa, son los mismos que cualquier trabajador de cualquier empresa de otro
sector: accidentes “in itinere”, es decir, con motivo del desplazamiento de su
domicilio al centro de trabajo y viceversa. También existe un porcentaje
importante de trabajadores que realizan su actividad vinculada a permanentes
desplazamientos, como la captación de noticias, seguimiento de eventos
deportivos, políticos, musicales, etc. El desplazamiento a zonas de conflicto bélico
o de catástrofes naturales es un riesgo diferente que requiere un trato aparte
(explicado más adelante). La conducción de un vehículo es de por sí un riesgo al
que hay que añadir otros como son: la presión del tiempo, el estado de la
meteorología, el estado general del conductor, etc. No obstante, el problema
principal al que se enfrentan los conductores es la fatiga, ya que es la causa
de un buen porcentaje de los accidentes que se producen.
Medidas preventivas: planificar el trayecto estableciendo
puntos de descanso, respetar los tiempos de descanso, el tiempo máximo de
conducción ininterrumpido será de cuatro horas, el tiempo máximo de conducción
diario será de nueve horas, el tiempo mínimo de descanso ininterrumpido será de
diez horas consecutivas cada 24 horas (se reduce a ocho si se realiza en ruta),
respetar los periodos de sueño (dormir durante la noche), cuidar la
alimentación, realizando ingestas pobres en grasas, el conductor sometido a
tratamiento farmacológico (antidepresivos, antihistamínicos, estimulantes,
etc.,) no debe conducir mientras dure el tratamiento, ya que éste puede
provocar somnolencia y falta de reflejos.
CAÍDAS DE MATERIAL
El trabajo de levantar equipo y material audiovisual, así
como su apilado incorrecto puede dar lugar a caídas de los objetos y provocar
accidentes, tanto al mismo nivel como a distinto nivel. Este es un riesgo que
afecta a los diferentes grupos profesionales de la producción audiovisual.
Medidas preventivas: no circular bajo el radio de acción
de cargas suspendidas y en zonas donde se está realizando trabajos de
mantenimiento, asegurar el material de forma que se evite su deslizamiento, limitar
la altura de apilamiento, utilizar medios mecánicos en el manejo de objetos
pesados o voluminosos, utilizar calzado de seguridad con puntera reforzada
cuando el trabajo lo requiera, usar calzado con suela antideslizante, evitar la
presencia de cables por el suelo, utilizar un arnés que sostiene o frena el
cuerpo del trabajador en operaciones con riesgo de caída, el arnés debe estar
homologado como equipo de protección individual, revestir el suelo con material
antideslizante y sin irregularidades, señalizar los desniveles y escalones, retirar
los objetos innecesarios y mantener los espacios limpios, iluminar suficientemente
los espacios de trabajo, las vías de evacuación deben estar siempre libres para
evitar caídas en situaciones de emergencia.
GOLPES
En determinadas ocasiones casi todos los grupos
profesionales realizan trabajos entre varias personas y en espacios reducidos,
ya sea en el interior o en el exterior de la empresa. Existe el riesgo de que
se puedan producir golpes entre las personas, con el mobiliario y otros enseres
de trabajo. También existe el riego de golpes cuando se trabaja en espacios
grandes: escenario, plató,...
Medidas preventivas: en espacios cerrados y puestos de
trabajo fijos se deben respetar las normas del Real Decreto 486/97 de 14 de
abril, para el resto de las situaciones se prestará atención a los elementos
móviles, a las zonas saturadas de equipos de trabajo, utilizar luz portátil si
los niveles generales de iluminación no son adecuados.
ELECTRICIDAD
Los equipos con alimentación eléctrica y los elementos de
la instalación eléctrica (cables,
clavijas, bases de enchufe, etc.) pueden dar lugar a
contactos por parte de los trabajadores.
El paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano
puede producir graves quemaduras e incluso la muerte. La gravedad del efecto
depende de la intensidad de la tensión y la resistencia: cuanto más alta es la
humedad de un cuerpo menor es la resistencia que ofrece al paso de la corriente
eléctrica y, por tanto, mayores y más graves serán las quemaduras.
Medidas preventivas: en espacios cerrados y puestos de
trabajo fijos se deben respetar las normas del Real Decreto 486/97 de 14 de
abril, señalizar el riesgo en todos los cuadros eléctricos (señal amarilla
triangular con un rayo negro en su interior), mantener seca cualquier parte del
cuerpo que pueda entrar en contacto con la electricidad, las tareas de
reparación o mantenimiento de enchufes, clavijas, cables y cualquier aparato
eléctrico se realizarán siempre con el suministro interrumpido, no sobrecargar
la instalación eléctrica enchufando muchos aparatos en la misma toma de
corriente, utilizar sistemas de protección en las instalaciones que eviten los
contactos eléctricos, por ejemplo dispositivos de corte automático de la
corriente, no almacenar material combustible en las proximidades de un cuadro
eléctrico, alejar las partes activas de la instalación a suficiente distancia
de donde está el personal para evitar contactos fortuitos, no manipular nunca
una instalación eléctrica si no se posee la formación adecuada, evitar la
utilización de enchufes intermedios (ladrones).
INCENDIOS
En la producción audiovisual existe el riesgo de incendio
debido al contacto con equipos que utilizan corriente eléctrica, a los
decorados y vestuario fácilmente incendiables o a los pro- ductos de peluquería
con sustancias químicas.
En un incendio, en función del material combustible, el
fuego será de un tipo o de otro. Es, por tanto, imprescindible disponer de
medios y conocer su uso para extinguir un incendio hasta la llegada de los
bomberos (si es necesario).
Existe un extintor diferente para cada tipo de fuego: Tipo
A Sólidos: De naturaleza orgánica, Tipo B Líquidos: Sustancias líquidas o
sólidos licuables, Tipo C Eléctricos: Equipos eléctricos y tableros de cableado,
Tipo D Metales: Combustibles (magnesio, potasio, sodio, litio, titanio,
circonio) y Tipo E Gases.
Una vez detectado el tipo de incendio y elegido el
extintor adecuado, se deben seguir los siguientes pasos:
1.
Coger el extintor por la maneta o asa fija y dejarlo en
el suelo en posición vertical.
2.
Asir la boquilla de la manguera del extintor y comprobar
que la válvula o disco de seguridad está en una posición sin riesgo para el
usuario.
3.
Quitar el pasador de seguridad tirando de su anilla.
4.
Presionar la palanca realizando una pequeña descarga de
comprobación.
5.
Dirigir el chorro a la base de las llamas con movimiento
de barrido.
Medidas preventivas: no utilizar agua en presencia de
tensión eléctrica, apartar los combustibles de la zona del fuego, evitar la
propagación del humo y las llamas cerrando puertas y ventanas, si se conoce el
manejo de extintores, utilizarlos dirigiendo el chorro a la base de las llamas,
colaborar con los equipos de emergencia y mantener libre el acceso.
SUSTANCIAS INFLAMABLES
Las tareas de realización de decorados, peluquería o
caracterización conllevan la utilización de pinturas, lacas, colas, gas,
anilinas, etc., que son productos peligrosos por su capacidad de inflamación.
Un producto es inflamable cuando arde con facilidad al
mezclarse con el aire, para ello es suficiente una pequeña aportación de calor.
Medidas preventivas: los líquidos inflamables se deben
almacenar en armarios especiales, resistentes al fuego, según la norma UNE
23.802, utilizar siempre EPI’s (Elementos de Protección Individual): guantes,
mascarilla, gafas, mandil impermeable, realizar las tareas en lugares bien
ventilados, extremar las precauciones en las operaciones de trasvase, leer
detenidamente las normas de uso de las etiquetas, no utilizar productos que no
estén debidamente etiquetados por el fabricante, adoptar medidas ante las
descargas electrostáticas, controlar los posibles focos de ignición
(instalaciones eléctricas o fuentes de calor), si se produce un derrame debe
eliminarse de inmediato y con los medios adecuados.
CONTAMINANTES QUÍMICOS
En los trabajos de peluquería y maquillaje se utilizan productos
con componentes químicos, como son los tintes, decolorantes, permanentes,
detergentes, etc. El contacto con los mismos puede causar alergias, dermatitis,
intoxicaciones,... en los trabajadores que los emplean.
Medidas preventivas: mantener bien ventilado el local, como
norma lavarse bien las manos, secarlas y utilizar cremas hidratantes al
finalizar el trabajo, formar e informar al personal sobre las instrucciones de
uso, leer detenidamente el etiquetado, utilizar EPI’s (Elementos de Protección
Individual): guantes, extremar las precauciones en la realización de las
mezclas, lavarse bien las manos antes de ingerir alimentos o bebidas acudir al
médico ante cualquier manifestación de alteraciones dérmicas u otras.
EFECTOS SOBRE LA SALUD DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
La carga excesiva de trabajo con periodos prolongados e intensos
de la jornada, el apremio de tiempo para realizar una tarea, el cambio de
horarios por el establecimiento de turnos, los desplazamientos, junto con los
imprevistos puede provocar trastornos en la salud de los trabajadores. Un ritmo
acelerado de trabajo deriva en fatiga física, contracturas musculares, dolores
de espalda, etc. También provoca fatiga mental, los primeros síntomas son la
falta de concentración en la tarea que se está realizando, los errores que se
cometen, etc. Después aparece la tensión nerviosa, el insomnio, la falta de
apetito,...
El trabajo en el sector de la producción audiovisual se
realiza en equipo. El sobreesfuerzo debe estar compensado por un buen clima
laboral y una actitud sociable de cada trabajador para evitar tensiones, falta
de colaboración y entendimiento, etc.
En el trabajo nocturno no coincide la actividad
fisiológica con la laboral. Esto tiene efectos sobre la salud:
alteración de
los ritmos biológicos, alteración de los hábitos alimentarios, alteraciones del
sueño.
También se ven afectados por el trabajo nocturno otros
aspectos de la vida cotidiana y laboral: alteraciones de la vida familiar y
social, dificultad para mantener la atención, acumulación de errores y disminución
de los reflejos.
Medidas preventivas: marcar un ritmo propio de trabajo, establecer
pausas bien repartidas, evitar aumentar los turnos para acumular días de descanso,
evitar los ciclos rotatorios distintos a lo largo del año, realizar ciclos
cortos en cada turno para evitar alterar los ritmos cardíacos, reducir la carga
de trabajo en el turno de noche, mantener un horario regular de comidas, evitar
la ingesta de comidas grasas antes de acostarse, evitar el consumo de
estimulantes: cafeína, teína, alcohol, etc., hacer ejercicio de manera
habitual, conseguir el apoyo de familiares y amigos, discutir con los
interesados los turnos para que las decisiones se ajusten en la medida de lo
posible a las necesidades personales, conocer el calendario de turnos con
suficiente antelación para poder organizar la vida familiar.
ESTRÉS
Cuando se enciende la luz del directo en un estudio de
televisión, un fallo o simple retraso de 5 segundos en cumplir su tarea por
parte de un solo trabajador de los que intervienen en el programa, puede
provocar serios problemas. Esa responsabilidad pesa sobre todos los que
intervienen en el proceso productivo audiovisual. Otro tanto se puede decir de
los programas grabados, donde el trabajo hay que hacerlo en un tiempo
determinado ya que si se alarga aumentan los costes. O el apremio de tiempo del
reportero gráfico para grabar una noticia y entregarla a tiempo para el
informativo. Son ejemplos de situaciones laborales cotidianas susceptibles de
provocar estrés.
La Real Academia Española define el estrés como “tensión provocada por situaciones agobiantes
que originan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos a veces
graves”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el
estrés laboral como “la reacción que
puede tener el individuo ante exigencias y presiones laborales que no se
ajustan a sus conocimientos y capacidades, y que ponen a prueba su capacidad
para afrontar la situación”. Asimismo, la OMS indica que con frecuencia “existe confusión entre presión o reto y
estrés”.
En términos generales el estrés es más elevado en las
personas que trabajan de noche; a turnos, sobre todo cuando éstos son rotativos
y partidos; durante jornadas largas o con horarios irregulares, realizando con
frecuencia horas extraordinarias; fuera de su hogar o con horarios que hacen
incompatible o dificultan una vida social y familiar, en distintas franjas
horarias, etc. Todas estas circunstancias se producen de manera habitual en los
trabajadores de los medios audiovisuales.
Situaciones que pueden provocar estrés:
la sobrecarga/ la
infracarga mental de trabajo, las relaciones con los compañeros, las relaciones
con los superiores o con los subordinados, desempeñar papeles contradictorios en
la empresa, la inseguridad en el trabajo, la monotonía general del puesto, el
tiempo de trabajo: turnos, imprevisible, prolongación de jornada, la falta de
comunicación institucional, la responsabilidad implícita de las funciones a
desarrollar, la capacidad para tomar decisiones, la integración en la empresa,
el medio ambiente físico donde se desarrollan las tareas, el plan de carreras
de la empresa, los cambios en la organización: fusiones, venta, etc., no
obstante, a pesar de los aspectos comunes para todos los trabajadores, en las
situaciones estresantes es necesario diferenciar entre el estrés laboral y el
estrés asociado a la persona.
Aspectos laborales
Vinculados a la actividad: número excesivo de funciones
(polivalencia), pluriempleo, escasez de personal, objetivos de rendimiento
excesivos, responsabilidades adicionales.
Vinculados al entorno de trabajo: iluminación
insuficiente, temperaturas desagradables, contaminación acústica, contaminación
química, riesgo postural, riesgo alto de lesiones físicas, accidentes y
enfermedades y riesgo de agresiones.
Vinculados a las condiciones laborales, infravaloración
en el trabajo, precariedad laboral, inseguridad laboral, remuneración
insuficiente, estancamiento profesional y realización de trabajos de escaso valor
social.
Aspectos personales
Ser víctima de una situación de violencia.
s Factores de
estrés de origen extralaboral, dificultad para asumir las responsabilidades
laborales, dificultad para asumir tareas distintas e inhibición ante
situaciones comprometidas.
Aspectos interpersonales
Aislamiento social o físico, relaciones deficientes con
los superiores, conflictos con otros miembros de la empresa, falta de respaldo
de los superiores y exposición a los ataques de terceras personas.
Consecuencias del estrés laboral
Desde la perspectiva laboral
A) Para el trabajador:
Disminución del rendimiento.
Incremento de la accidentalidad.
Absentismo.
Abuso de fármacos.
B) Para la empresa:
Disminución de la productividad. Aumento de la
conflictividad.
Deterioro del clima laboral.
Absentismo.
Aumento de la rotación.
Deterioro de la comunicación. Incremento
de accidentes.
Desde la perspectiva de la salud
TRASTORNOS CARDIOVASCULARES: Hipertensión arterial,
arritmias cardíacas, enfermedades coronarias.
TRASTORNOS RESPIRATORIOS: Hiperventilación, asma
bronquial, alergias.
TRASTORNOS GASTROINTESTINALES: Colon irritable, aerofagia,
indigestión, úlcera, colitis ulcerosa.
TRASTORNOS ENDOCRINOS: Diabetes, hipoglucemia, problemas
de tiroides. TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS: Sudoración, dermatitis,
alopecia.
TRASTORNOS MUSCULARES: calambres, contracturas, rigidez, dolores
musculares. TRASTORNOS SEXUALES Alteraciones de la libido, impotencia,
eyaculación precoz. TRASTORNOS VARIOS: Insomnio, jaqueca, gripe, herpes, caída
del cabello,...
Medidas preventivas: Generales: La principal
medida es identificar el problema, para ello es necesario:
Reconocer que el
estrés es un problema de salud y que incide en la seguridad en el trabajo.
Definir
y establecer qué es y qué no es estrés.
Analizar los puestos de trabajo, la
organización, etc., que pueden producir estrés, teniendo en cuenta la situación
de polivalencia de muchos trabajadores. Alimentación: Como debido a los
desplazamientos, turnos, etc., no se come en casa hay que: Evitar: Grasas,
alcohol, cafeína.
Consumir: Cereales, frutas y verduras, infusiones de
hierbas.
Personales: Respiración abdominal: porque oxigena más la
sangre.
Valorar más los aspectos positivos y relativizar los
negativos.
Autovalorarse.
Anticiparse: suponer imaginariamente la situación que
produce estrés y aprender a resolverla con antelación.
Cambiar de actitud: se
deben identificar y evitar los pensamientos contraproducentes. Aceptar la
situación y recurrir a un profesional.
Buscar apoyo social.
Aprender a
establecer prioridades.
s Desconectar del trabajo al acabar la jornada.
Empresa:
Evitar
la sobrecarga física y mental, con unas plantillas dotadas de personal
suficiente. Asignando las tareas de forma apropiada a la experiencia y
conocimientos del trabajador.
Proporcionando unas óptimas condiciones de
trabajo en cuanto a: espacios, iluminación, ventilación, etc.
Facilitar el
desarrollo de las competencias del trabajador.
Aumentar en lo posible la
participación y autonomía en el trabajo.
LEGISLACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
s Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. Modificada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
s Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el
trabajo.
s Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo.
s Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual
de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los
trabajadores.
s Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que
incluyen pantallas de visualización.
s Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos.
s Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 1124/2000,
de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo,
sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 349/2003, de
21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo,
sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su
ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.
s Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de protección individual.
s Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización
por los trabajadores de los equipos de trabajo.
s Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas en obras de
construcción.
s Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la
protección de la salud y seguridad de los trabaja- dores contra los riesgos
relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
s Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre
disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico
s Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco
normativo de la prevención de riesgos laborales.
s Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
s Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que
se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en
altura.
s Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición al ruido.
s Corrección de erratas del Real Decreto 286/2006, de 10
de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido (BOE no 62 y BOE no
71).
s Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se
modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención.
OTROS DOCUMENTOS IMPORTANTES
s Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre de 1989,
establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de
trabajo.
s Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo de 1990, establece
las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos
que incluyan pantallas de visualización.
s Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo de 1990, establece
las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación
manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los
trabajadores.
s Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las
medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los
trabajadores en el trabajo
s Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas
a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las
relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de
trabajo temporal.
s Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de
1992, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo
s Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
s Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los
trabajadores de 22 de junio de 1981.
s Convenio 127 de la OIT, relativo al peso
máximo de la carga que puede ser transportada por un
trabajador.
s LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras.
s Resolución de 23 de noviembre de
1999, que dicta instrucciones con el fin de incluir en la estructura
presupuestaria de la Seguridad Social para 1999 la nueva prestación de “Riesgo
durante
el embarazo”.
s Directiva 2000/39/CE de la Comisión, de 8
de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite
de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE
del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante
el trabajo.
s Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social.
s Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que
se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por
maternidad y riesgo durante el embarazo.
s Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad
y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos
derivados de los agentes físicos (ruido).
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