domingo, 4 de marzo de 2012

Trabajo obligatorio: Ejemplo de empresa: riesgos y prevenciones


INTRODUCCIÓN
El trabajo en el sector audiovisual se divide en múltiples subsectores como cine, vídeo, televisión, radio, fotografía, etc. Las categorías profesionales son muy variadas y dan lugar a posibles lesiones, tanto en accidentes como en patologías.
Como en otros trabajos, en el sector audiovisual podemos diferenciar entre riesgos de la propia actividad (fatiga física y psíquica, exposiciones diversas, sobreesfuerzos, atropellos y choques, etc.), los causados por el puesto de trabajo (riesgos generales del entorno, temperatura, ruido, radiaciones, incendios, etc.) y los riesgos específicos (que diré más adelante en la empresa estudiada en concreto).
Otros factores que aportan riesgo son las herramientas o instrumentos utilizados en el sector audiovisual, ya que muchos puestos más técnicos y específicos necesitan herramientas más determinadas.
PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL: EMEFILMS
Se puede entender audiovisual como el sector que participan en la creación, producción, distribución, exhibición y difusión de contenidos audiovisuales.
Dentro de la creación y producción encontramos el Cine, el vídeo y la televisión, lo multimedia y la animación, pudiendo distinguir tres fases comunes para todas las categorías: preproducción (idea, documentación, diseño general del proyecto, elaboración del guión, localizaciones, desglose de producción, plan específico de trabajo y presupuesto, Story board, casting, búsqueda de financiación, modelado, diseño, aplicación de materiales y texturas, diseño de luz, composición estética), producción (rodaje, animación, composición dinámica, render) y postproducción (laboratorio, montaje, efectos especiales, grafismo, sonorización y mezclas, confección del libreto de CD y DVD, duplicación CDs y DVDs).
Yo me centraré en la creación y producción audiovisual con la empresa malagueña Emefilms. Esta empresa ofrece: producción de publicidad, series de ficción, cortometrajes, videoclips y reportajes; servicios de prestado de material; montaje y posproducción; infografía 3D y diseño de páginas webs.
RIESGOS: TRABAJO CON PANTALLAS

Fatiga visual
La fatiga visual es debida a una larga permanencia delante de la pantalla y aumenta cuando la definición de la imagen es baja, la pantalla es de deficiente calidad, hay reflejos, etc. Los síntomas son: ojos irritados, visión borrosa, cansancio visual… Las medidas de prevención entonces serían: seleccionar una pantalla de buena calidad, colocarla a una distancia de los ojos superior a los 40 centímetros, la pantalla debe estar entre 10º y 60º por debajo de la horizontal de los ojos, orientar la pantalla para evitar reflejos de iluminación, situarla paralela a la ventana para evitar la luz detrás de la pantalla, hacer pausas contemplando escenas lejanas, realizar ejercicios para la relajación de la vista y consultar al médico cuando aparezcan molestias visuales.
Fatiga postural
La fatiga postural se produce por mantener una misma postura de forma prolongada, inclinación de la cabeza o del tronco hacia la pantalla, movimientos repetitivos de los dedos, adoptar malas posturas, etc. Los síntomas son: molestias en la espalda (sobre todo en la zona lumbar y cervical), en la mano/muñeca... Las medidas a llevar a cabo serían: adecuar el puesto (mesa, silla, etc.) a las características de la persona, regular y ajustar la altura del respaldo de la silla que debe ser inferior a 115º, sentarse y levantarse con las piernas separadas, el cuerpo hacia delante, manteniendo la columna recta al doblar cadera y rodillas, al sentarse la espalda debe apoyarse adecuadamente en el respaldo, las caderas y las rodillas deben estar flexionadas en un ángulo recto, ajustar la altura del asiento para que los codos estén a la altura de la mesa, utilizar reposapiés si es necesario, el antebrazo y la mano deben permanecer alineados, mantener el ángulo del brazo y antebrazo por encima de 90º, evitar giros bruscos, mantenidos y forzados del tronco y la cabeza, utilizar teclado con reposamanos y ratón ergonómico, relajar la tensión muscular con estiramientos suaves, realizar breves paradas o alternar tareas, consultar al médico si aparecen molestias.
Fatiga mental
Se produce, en parte, como consecuencia de la fatiga visual y postural. Se trata de una alteración temporal asociada a diversas causas como el trabajo intensivo y prolongado, condiciones deficientes en el entorno laboral, la organización del trabajo, etc. Afecta a la salud del trabajador pero también a otros aspectos psicológicos como la motivación, las relaciones con los compañeros... Las medidas preventivas pueden ser: mantener una iluminación, calidad del aire y temperatura adecuadas, evitar el ruido, mantener un buen clima laboral en las relaciones con los compañeros, cuando aparezcan síntomas de fatiga consultar al médico.
MANTENIMIENTO DE POSTURAS FORZADAS O PROLONGADAS
Durante la actividad profesional mantenemos posturas inadecuadas o mucho tiempo en la misma posición, ya sea de pie o sentado y esto produce lesiones llamadas trastornos músculo-esqueléticos.
La utilización de asientos adecuados (apoyabrazos, reposacabezas y respaldo con soporte lumbar regulables en altura,...) y una posición correcta contribuyen a disminuir los dolores de espalda y a evitar posibles lesiones.
Operadores de cámara
Los operadores de cámara toman gran variedad de posturas. Al mantener posturas durante toda la jornada se producen efectos indeseados: dolor de espalda, dolor en las cervicales, varices, etc. A veces la cámara no se sostiene sobre un trípode sino sobre el hombro. Debido a la tendencia del operador a compensar el peso de la cámara con posiciones forzadas, los efectos indeseados y el riesgo de lesiones aumentan. Las medidas preventivas serán: cambiar la posición de los pies, alternar la postura, repartir el peso de la carga, utilizar trípode y sistemas de estabilización de cámara al hombro (operadores ENG) para una y dos manos, utilizar zapatos cómodos: sin tacón y punta ancha, usar plantillas que amortigüen el contacto del pie con el suelo y relajar la tensión muscular con estiramientos suaves.
SOBREESFUREZOS POR LEVANTAR Y TRANSPORTAR CARGAS DE FORMA INCORRECTA
Levantar y transportar cargas es habitual en el sector de producción audiovisual. Pero un peso excesivo y sostenido durante períodos de tiempo, a veces largos, tiene sus riesgos: empieza ocasionando molestias, luego dolores y finalmente lesiones.
Medidas: adoptar medidas correctas tanto para levantar (hacer el esfuerzo con las piernas y mantener la espalda recta) como para transportar cargas, utilizar en lo posible medios con ruedas y mochilas para el transporte de cargas, no manejar cargas pesadas de forma individual, realizar ejercicios para recuperar el tono y la relajación muscular, respetar la norma que regula el peso máximo permitido (inferior para mujeres y menores), evitar que las mujeres en gestación levanten y transporten cargas y realizar periódicamente reconocimientos médicos.
MOVIMIENTOS REPETITIVOS
Se entiende por “movimientos repetidos” a un grupo de movimientos continuos mantenidos durante un trabajo. Son ciclos de trabajo muy repetidos en los que se producen movimientos rápidos con tiempos de descanso insuficientes entre un movimiento y otro. En mayor o menor medida, todos los grupos profesionales los sufren.
Medidas preventivas: realizar las tareas evitando las posturas incómodas del cuerpo y de la mano, procurar mantener, en lo posible, la mano alineada con el antebrazo, la espalda recta y los hombros en posición de reposo, evitar los esfuerzos prolongados y la aplicación de una fuerza manual excesiva, sobre todo en movimientos de presa, flexo-extensión y rotación, evitar las tareas repetitivas programando ciclos de trabajo superiores a 30 seg., evitar que se repita el mismo movimiento durante más del 50 % de la duración del ciclo de trabajo y realizar pausas para relajar los músculos.
ILUMINACIÓN
La falta de una iluminación correcta en los lugares de trabajo conlleva, además de posibles problemas oculares, riesgos en las tareas propias de la ocupación.
El espacio de trabajo debería contar con amplios ventanales, de manera que obtenga el máximo rendimiento de la luz natural. Pero para que una iluminación sea correcta deben cumplirse dos condiciones:
que la cantidad de energía luz que llega al plano de trabajo sea la adecuada y la de no producir deslumbramientos.
Medidas preventivas: adecuar las necesidades de iluminación a las exigencias visuales de las tareas, evitar la presencia de reflejos: utilizar sistemas de iluminación indirecta o sistemas en los que la luz incida lateralmente, apantallar las fuentes de luz deslumbrantes, realizar un servicio de mantenimiento periódico (reposición y limpieza), reparar las fuentes de luz parpadeante, utilizar persianas, cortinas, para impedir el paso de la luz solar molesta, si se tienen problemas oculares visitar al oftalmólogo y ver el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre los lugares de trabajo.
CONDICIONES TERMICO-AMBIENTALES
Cuando la temperatura del medio ambiente de trabajo no es la adecuada pueden producirse daños como deshidratación, resfriados, etc. Pero además puede afectar a la conducta aumentando la fatiga y por tanto el riesgo a equivocarse. En cualquier caso conlleva una disminución del rendimiento laboral.
Medidas de prevención: la humedad relativa debe estar entre el 30 y el 70%, regular la temperatura de la calefacción y el aire acondicionado, evitar las corrientes de aire (por ejemplo cierre automático de puertas), utilizar una ropa adecuada para el exterior, beber agua con frecuencia, si se sienten calambres, hay que beber bebidas isotónicas, apantallar los rayos del sol mediante sombrillas, lonas, etc., evitar trabajar expuestos al sol, realizar el trabajo en las horas del día en que las temperaturas son menos extremas, ver el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre los lugares de trabajo.

RUIDO
Aunque hay diferencias entre unas ocupaciones y otras, es difícil realizar una actividad con equipos audiovisuales que no generen ruido en mayor o menor medida. El ruido continuado es capaz de alterar a largo plazo el sistema auditivo y ser un obstáculo para realizar el trabajo con comodidad.
Por tanto, el ruido es un problema por el riesgo de pérdida auditiva que conlleva, porque causa irritabilidad, genera estrés, disminuye la concentración e induce a cometer errores en el trabajo.
Aunque conviene tener en cuenta el grado de sensibilidad auditiva de cada individuo, como norma general el ruido no debe superar los 55-65 dB (A) en aquellas ocupaciones que requieren concentración.
Medidas preventivas: alejar las fuentes de ruido de los lugares de trabajo, someter los equipos a un mantenimiento adecuado, realizar audiometrías periódicas, ver el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud contra la exposición al ruido.
CALIDAD DEL AIRE: CONTAMINANTES
Cuando el trabajo se realiza en el exterior existe riesgo para la salud por contaminación del aire. Cuando se realiza en el interior de la empresa, la utilización de productos químicos pueden influir en la calidad del aire y llegar a ser un riesgo para la salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado unas guías sobre la calidad del aire.
Medidas preventivas: la humedad relativa debe estar entre el 30 y el 70%, utilizar equipos de protección individual, revisión y limpieza, acorde con la legislación, del sistema de aire acondicionado (filtros de aire, aparatos de humectación y enfriamiento, unidades de impulsión y retorno del aire, torres de refrigeración), ver las Guías de calidad del aire OMS (2000) y el RD 1073/2002 sobre evaluación y gestión del aire.
EN ZONAS CONFLICTIVAS
Para poder proporcionar información, los profesionales de los medios audiovisuales se tienen que desplazar a lugares de riesgo como zonas de conflicto o de catástrofes naturales. Muchos reporteros gráficos han muerto o resultado heridos en estas zonas.
Medidas preventivas: en una zona peligrosa es mejor no viajar solo, la empresa facilitará varias cartas credenciales que le identifiquen como periodista, además de llevar siempre el carnet de prensa, debe avisar de su presencia en la zona a la embajada española o de la Unión Europea, informar a sus compañeros cuando se aleje de la zona segura, es imprescindible llevar un mapa fiable de la zona, en las zonas de combate se debe evitar viajar en vehículos militares, es importante llevar comida y agua, la vestimenta será siempre civil, conviene llevar un trapo que pueda ser utilizado como bandera blanca, un buen chofer y un buen intérprete son de gran ayuda, es útil aprender palabras básicas del idioma del país al que se viaja para poder identificarse como informador, se debe realizar un curso de entrenamiento especializado en conflictos bélicos, la empresa facilitará al trabajador, chaleco antibalas, casco, máscara antigás y botiquín.
Standard.
Disponer de un teléfono por satélite o el instrumento más efectivo para comunicarse, la redacción debe tener siempre localizado al informador en la zona de riesgo, el informador será relevado de la zona de conflicto cuando lo solicite, la estancia en una zona bélica no debería superar las cuatro semanas, no aceptar presiones para cubrir una información si se cree que es demasiado peligroso.

ACCIDENTES DE TRÁFICO
Los accidentes de tráfico que puedan sufrir los trabajadores de la producción audiovisual que desarrollan su actividad en el interior de la empresa, son los mismos que cualquier trabajador de cualquier empresa de otro sector: accidentes “in itinere”, es decir, con motivo del desplazamiento de su domicilio al centro de trabajo y viceversa. También existe un porcentaje importante de trabajadores que realizan su actividad vinculada a permanentes desplazamientos, como la captación de noticias, seguimiento de eventos deportivos, políticos, musicales, etc. El desplazamiento a zonas de conflicto bélico o de catástrofes naturales es un riesgo diferente que requiere un trato aparte (explicado más adelante). La conducción de un vehículo es de por sí un riesgo al que hay que añadir otros como son: la presión del tiempo, el estado de la meteorología, el estado general del conductor, etc. No obstante, el problema principal al que se enfrentan los conductores es la fatiga, ya que es la causa de un buen porcentaje de los accidentes que se producen.
Medidas preventivas: planificar el trayecto estableciendo puntos de descanso, respetar los tiempos de descanso, el tiempo máximo de conducción ininterrumpido será de cuatro horas, el tiempo máximo de conducción diario será de nueve horas, el tiempo mínimo de descanso ininterrumpido será de diez horas consecutivas cada 24 horas (se reduce a ocho si se realiza en ruta), respetar los periodos de sueño (dormir durante la noche), cuidar la alimentación, realizando ingestas pobres en grasas, el conductor sometido a tratamiento farmacológico (antidepresivos, antihistamínicos, estimulantes, etc.,) no debe conducir mientras dure el tratamiento, ya que éste puede provocar somnolencia y falta de reflejos.
CAÍDAS DE MATERIAL
El trabajo de levantar equipo y material audiovisual, así como su apilado incorrecto puede dar lugar a caídas de los objetos y provocar accidentes, tanto al mismo nivel como a distinto nivel. Este es un riesgo que afecta a los diferentes grupos profesionales de la producción audiovisual.
Medidas preventivas: no circular bajo el radio de acción de cargas suspendidas y en zonas donde se está realizando trabajos de mantenimiento, asegurar el material de forma que se evite su deslizamiento, limitar la altura de apilamiento, utilizar medios mecánicos en el manejo de objetos pesados o voluminosos, utilizar calzado de seguridad con puntera reforzada cuando el trabajo lo requiera, usar calzado con suela antideslizante, evitar la presencia de cables por el suelo, utilizar un arnés que sostiene o frena el cuerpo del trabajador en operaciones con riesgo de caída, el arnés debe estar homologado como equipo de protección individual, revestir el suelo con material antideslizante y sin irregularidades, señalizar los desniveles y escalones, retirar los objetos innecesarios y mantener los espacios limpios, iluminar suficientemente los espacios de trabajo, las vías de evacuación deben estar siempre libres para evitar caídas en situaciones de emergencia.
GOLPES
En determinadas ocasiones casi todos los grupos profesionales realizan trabajos entre varias personas y en espacios reducidos, ya sea en el interior o en el exterior de la empresa. Existe el riesgo de que se puedan producir golpes entre las personas, con el mobiliario y otros enseres de trabajo. También existe el riego de golpes cuando se trabaja en espacios grandes: escenario, plató,...
Medidas preventivas: en espacios cerrados y puestos de trabajo fijos se deben respetar las normas del Real Decreto 486/97 de 14 de abril, para el resto de las situaciones se prestará atención a los elementos móviles, a las zonas saturadas de equipos de trabajo, utilizar luz portátil si los niveles generales de iluminación no son adecuados.
ELECTRICIDAD

Los equipos con alimentación eléctrica y los elementos de la instalación eléctrica (cables,
clavijas, bases de enchufe, etc.) pueden dar lugar a contactos por parte de los trabajadores.
El paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano puede producir graves quemaduras e incluso la muerte. La gravedad del efecto depende de la intensidad de la tensión y la resistencia: cuanto más alta es la humedad de un cuerpo menor es la resistencia que ofrece al paso de la corriente eléctrica y, por tanto, mayores y más graves serán las quemaduras.
Medidas preventivas: en espacios cerrados y puestos de trabajo fijos se deben respetar las normas del Real Decreto 486/97 de 14 de abril, señalizar el riesgo en todos los cuadros eléctricos (señal amarilla triangular con un rayo negro en su interior), mantener seca cualquier parte del cuerpo que pueda entrar en contacto con la electricidad, las tareas de reparación o mantenimiento de enchufes, clavijas, cables y cualquier aparato eléctrico se realizarán siempre con el suministro interrumpido, no sobrecargar la instalación eléctrica enchufando muchos aparatos en la misma toma de corriente, utilizar sistemas de protección en las instalaciones que eviten los contactos eléctricos, por ejemplo dispositivos de corte automático de la corriente, no almacenar material combustible en las proximidades de un cuadro eléctrico, alejar las partes activas de la instalación a suficiente distancia de donde está el personal para evitar contactos fortuitos, no manipular nunca una instalación eléctrica si no se posee la formación adecuada, evitar la utilización de enchufes intermedios (ladrones).
INCENDIOS
En la producción audiovisual existe el riesgo de incendio debido al contacto con equipos que utilizan corriente eléctrica, a los decorados y vestuario fácilmente incendiables o a los pro- ductos de peluquería con sustancias químicas.
En un incendio, en función del material combustible, el fuego será de un tipo o de otro. Es, por tanto, imprescindible disponer de medios y conocer su uso para extinguir un incendio hasta la llegada de los bomberos (si es necesario).
Existe un extintor diferente para cada tipo de fuego: Tipo A Sólidos: De naturaleza orgánica, Tipo B Líquidos: Sustancias líquidas o sólidos licuables, Tipo C Eléctricos: Equipos eléctricos y tableros de cableado, Tipo D Metales: Combustibles (magnesio, potasio, sodio, litio, titanio, circonio) y Tipo E Gases.
Una vez detectado el tipo de incendio y elegido el extintor adecuado, se deben seguir los siguientes pasos:
1. Coger el extintor por la maneta o asa fija y dejarlo en el suelo en posición vertical.
2. Asir la boquilla de la manguera del extintor y comprobar que la válvula o disco de seguridad está en una posición sin riesgo para el usuario.
3. Quitar el pasador de seguridad tirando de su anilla.
4. Presionar la palanca realizando una pequeña descarga de comprobación.
5. Dirigir el chorro a la base de las llamas con movimiento de barrido.
Medidas preventivas: no utilizar agua en presencia de tensión eléctrica, apartar los combustibles de la zona del fuego, evitar la propagación del humo y las llamas cerrando puertas y ventanas, si se conoce el manejo de extintores, utilizarlos dirigiendo el chorro a la base de las llamas, colaborar con los equipos de emergencia y mantener libre el acceso.

SUSTANCIAS INFLAMABLES
Las tareas de realización de decorados, peluquería o caracterización conllevan la utilización de pinturas, lacas, colas, gas, anilinas, etc., que son productos peligrosos por su capacidad de inflamación.
Un producto es inflamable cuando arde con facilidad al mezclarse con el aire, para ello es suficiente una pequeña aportación de calor.
Medidas preventivas: los líquidos inflamables se deben almacenar en armarios especiales, resistentes al fuego, según la norma UNE 23.802, utilizar siempre EPI’s (Elementos de Protección Individual): guantes, mascarilla, gafas, mandil impermeable, realizar las tareas en lugares bien ventilados, extremar las precauciones en las operaciones de trasvase, leer detenidamente las normas de uso de las etiquetas, no utilizar productos que no estén debidamente etiquetados por el fabricante, adoptar medidas ante las descargas electrostáticas, controlar los posibles focos de ignición (instalaciones eléctricas o fuentes de calor), si se produce un derrame debe eliminarse de inmediato y con los medios adecuados.
CONTAMINANTES QUÍMICOS
En los trabajos de peluquería y maquillaje se utilizan productos con componentes químicos, como son los tintes, decolorantes, permanentes, detergentes, etc. El contacto con los mismos puede causar alergias, dermatitis, intoxicaciones,... en los trabajadores que los emplean.
Medidas preventivas: mantener bien ventilado el local, como norma lavarse bien las manos, secarlas y utilizar cremas hidratantes al finalizar el trabajo, formar e informar al personal sobre las instrucciones de uso, leer detenidamente el etiquetado, utilizar EPI’s (Elementos de Protección Individual): guantes, extremar las precauciones en la realización de las mezclas, lavarse bien las manos antes de ingerir alimentos o bebidas acudir al médico ante cualquier manifestación de alteraciones dérmicas u otras.
EFECTOS SOBRE LA SALUD DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
La carga excesiva de trabajo con periodos prolongados e intensos de la jornada, el apremio de tiempo para realizar una tarea, el cambio de horarios por el establecimiento de turnos, los desplazamientos, junto con los imprevistos puede provocar trastornos en la salud de los trabajadores. Un ritmo acelerado de trabajo deriva en fatiga física, contracturas musculares, dolores de espalda, etc. También provoca fatiga mental, los primeros síntomas son la falta de concentración en la tarea que se está realizando, los errores que se cometen, etc. Después aparece la tensión nerviosa, el insomnio, la falta de apetito,...
El trabajo en el sector de la producción audiovisual se realiza en equipo. El sobreesfuerzo debe estar compensado por un buen clima laboral y una actitud sociable de cada trabajador para evitar tensiones, falta de colaboración y entendimiento, etc.
En el trabajo nocturno no coincide la actividad fisiológica con la laboral. Esto tiene efectos sobre la salud:
alteración de los ritmos biológicos, alteración de los hábitos alimentarios, alteraciones del sueño.
También se ven afectados por el trabajo nocturno otros aspectos de la vida cotidiana y laboral: alteraciones de la vida familiar y social, dificultad para mantener la atención, acumulación de errores y disminución de los reflejos.
Medidas preventivas: marcar un ritmo propio de trabajo, establecer pausas bien repartidas, evitar aumentar los turnos para acumular días de descanso, evitar los ciclos rotatorios distintos a lo largo del año, realizar ciclos cortos en cada turno para evitar alterar los ritmos cardíacos, reducir la carga de trabajo en el turno de noche, mantener un horario regular de comidas, evitar la ingesta de comidas grasas antes de acostarse, evitar el consumo de estimulantes: cafeína, teína, alcohol, etc., hacer ejercicio de manera habitual, conseguir el apoyo de familiares y amigos, discutir con los interesados los turnos para que las decisiones se ajusten en la medida de lo posible a las necesidades personales, conocer el calendario de turnos con suficiente antelación para poder organizar la vida familiar.
ESTRÉS
Cuando se enciende la luz del directo en un estudio de televisión, un fallo o simple retraso de 5 segundos en cumplir su tarea por parte de un solo trabajador de los que intervienen en el programa, puede provocar serios problemas. Esa responsabilidad pesa sobre todos los que intervienen en el proceso productivo audiovisual. Otro tanto se puede decir de los programas grabados, donde el trabajo hay que hacerlo en un tiempo determinado ya que si se alarga aumentan los costes. O el apremio de tiempo del reportero gráfico para grabar una noticia y entregarla a tiempo para el informativo. Son ejemplos de situaciones laborales cotidianas susceptibles de provocar estrés.
La Real Academia Española define el estrés como “tensión provocada por situaciones agobiantes que originan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos a veces graves”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el estrés laboral como “la reacción que puede tener el individuo ante exigencias y presiones laborales que no se ajustan a sus conocimientos y capacidades, y que ponen a prueba su capacidad para afrontar la situación”. Asimismo, la OMS indica que con frecuencia “existe confusión entre presión o reto y estrés”.
En términos generales el estrés es más elevado en las personas que trabajan de noche; a turnos, sobre todo cuando éstos son rotativos y partidos; durante jornadas largas o con horarios irregulares, realizando con frecuencia horas extraordinarias; fuera de su hogar o con horarios que hacen incompatible o dificultan una vida social y familiar, en distintas franjas horarias, etc. Todas estas circunstancias se producen de manera habitual en los trabajadores de los medios audiovisuales.
Situaciones que pueden provocar estrés:
la sobrecarga/ la infracarga mental de trabajo, las relaciones con los compañeros, las relaciones con los superiores o con los subordinados, desempeñar papeles contradictorios en la empresa, la inseguridad en el trabajo, la monotonía general del puesto, el tiempo de trabajo: turnos, imprevisible, prolongación de jornada, la falta de comunicación institucional, la responsabilidad implícita de las funciones a desarrollar, la capacidad para tomar decisiones, la integración en la empresa, el medio ambiente físico donde se desarrollan las tareas, el plan de carreras de la empresa, los cambios en la organización: fusiones, venta, etc., no obstante, a pesar de los aspectos comunes para todos los trabajadores, en las situaciones estresantes es necesario diferenciar entre el estrés laboral y el estrés asociado a la persona.
Aspectos laborales
Vinculados a la actividad: número excesivo de funciones (polivalencia), pluriempleo, escasez de personal, objetivos de rendimiento excesivos, responsabilidades adicionales.
Vinculados al entorno de trabajo: iluminación insuficiente, temperaturas desagradables, contaminación acústica, contaminación química, riesgo postural, riesgo alto de lesiones físicas, accidentes y enfermedades y riesgo de agresiones.
Vinculados a las condiciones laborales, infravaloración en el trabajo, precariedad laboral, inseguridad laboral, remuneración insuficiente, estancamiento profesional y realización de trabajos de escaso valor social.
Aspectos personales
Ser víctima de una situación de violencia.
s Factores de estrés de origen extralaboral, dificultad para asumir las responsabilidades laborales, dificultad para asumir tareas distintas e inhibición ante situaciones comprometidas.
Aspectos interpersonales
Aislamiento social o físico, relaciones deficientes con los superiores, conflictos con otros miembros de la empresa, falta de respaldo de los superiores y exposición a los ataques de terceras personas.
Consecuencias del estrés laboral
Desde la perspectiva laboral
A) Para el trabajador:
Disminución del rendimiento.
Incremento de la accidentalidad. Absentismo.
Abuso de fármacos.
B) Para la empresa:
Disminución de la productividad. Aumento de la conflictividad.
Deterioro del clima laboral.
Absentismo.
Aumento de la rotación.
Deterioro de la comunicación. Incremento de accidentes.
Desde la perspectiva de la salud
TRASTORNOS CARDIOVASCULARES: Hipertensión arterial, arritmias cardíacas, enfermedades coronarias.
TRASTORNOS RESPIRATORIOS: Hiperventilación, asma bronquial, alergias.
TRASTORNOS GASTROINTESTINALES: Colon irritable, aerofagia, indigestión, úlcera, colitis ulcerosa.
TRASTORNOS ENDOCRINOS: Diabetes, hipoglucemia, problemas de tiroides. TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS: Sudoración, dermatitis, alopecia.
TRASTORNOS MUSCULARES: calambres, contracturas, rigidez, dolores musculares. TRASTORNOS SEXUALES Alteraciones de la libido, impotencia, eyaculación precoz. TRASTORNOS VARIOS: Insomnio, jaqueca, gripe, herpes, caída del cabello,...
Medidas preventivas: Generales: La principal medida es identificar el problema, para ello es necesario:
Reconocer que el estrés es un problema de salud y que incide en la seguridad en el trabajo.
Definir y establecer qué es y qué no es estrés.
Analizar los puestos de trabajo, la organización, etc., que pueden producir estrés, teniendo en cuenta la situación de polivalencia de muchos trabajadores. Alimentación: Como debido a los desplazamientos, turnos, etc., no se come en casa hay que: Evitar: Grasas, alcohol, cafeína.
Consumir: Cereales, frutas y verduras, infusiones de hierbas.
 Personales: Respiración abdominal: porque oxigena más la sangre.
Valorar más los aspectos positivos y relativizar los negativos.
Autovalorarse.
Anticiparse: suponer imaginariamente la situación que produce estrés y aprender a resolverla con antelación.
Cambiar de actitud: se deben identificar y evitar los pensamientos contraproducentes. Aceptar la situación y recurrir a un profesional.
Buscar apoyo social.
Aprender a establecer prioridades.
s Desconectar del trabajo al acabar la jornada.
 Empresa: 
Evitar la sobrecarga física y mental, con unas plantillas dotadas de personal suficiente. Asignando las tareas de forma apropiada a la experiencia y conocimientos del trabajador.
Proporcionando unas óptimas condiciones de trabajo en cuanto a: espacios, iluminación, ventilación, etc.
Facilitar el desarrollo de las competencias del trabajador.
Aumentar en lo posible la participación y autonomía en el trabajo.

LEGISLACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
s Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Modificada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
s Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
s Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
s Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
s Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
s Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
s Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.
s Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
s Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
s Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas en obras de construcción.
s Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabaja- dores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
s Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
s Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
s Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
s Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
s Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
s Corrección de erratas del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido (BOE no 62 y BOE no 71).
s Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
OTROS DOCUMENTOS IMPORTANTES
s Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre de 1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo.
s Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo de 1990, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización.
s Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo de 1990, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
s Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
s Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
s Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
s Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
s Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores de 22 de junio de 1981.
s Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un
trabajador.
s LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras.
s Resolución de 23 de noviembre de 1999, que dicta instrucciones con el fin de incluir en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social para 1999 la nueva prestación de “Riesgo durante
el embarazo”.
s Directiva 2000/39/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
s Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
s Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
s Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido).

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